Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

84
Recurso de apelación 107 de 2012

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en rollo de apelación número 107 de 2012 de esta Sección, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 411

Magistrados: ilustrísimos señores magistrados, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo, doña Ana María Olalla Camarero y doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 22 de mayo de 2013.

Visto en grado de apelación ante esta Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, en autos de procedimiento ordinario número 182 de 2006, procedentes del Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, a los que ha correspondido el rollo número 107 de 2012, seguido por las partes, como partes demandadas-apelantes “Perblau 2000, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña África Martín-Rico Sanz y “Caja de Ahorros de Galicia”, representada por el procurador don Luis Fernando Ramos Calero y doña Laura García García, ambos representados por la procuradora doña María Luisa González García, como demandado-apelado incomparecido “Consulting Inmobiliaria New Terranostra, Sociedad Limitada”; y como demandado-rebelde “Rumb Estela, Sociedad Limitada”, sobre nulidad y resolución de contratos de compraventa y préstamos, y siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Ana María Olalla Camarero.

Fallo

Que desestimando los recursos interpuestos por “Perblau 2000, Sociedad Limitada” y “Caixa Galicia”, contra la sentencia de 21 de abril de 2008, dictada por el Juzgado de primera instancia número 42 de Madrid, en procedimiento ordinario número 182 de 2006, confirmamos dicha resolución, con imposición a la apelante de las costas causadas.

Las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales serán impugnables a través de los recursos regulados en los capítulos IV y V, del título IV, del libro II, de la Ley 1/2000, cuando concurran los presupuestos allí exigidos, y previa consignación del depósito a que se refiere la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, que introduce la disposición adicional decimoquinta en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución interesándose acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y se notificará conforme al artículo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que conste y sirva de notificación a “Consulting Inmobiliaria New Terranostra, Sociedad Limitada” y “Rumb Estela, Sociedad Limitada”; expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de octubre de 2013.—La secretaria de la Sección (firmado).

(02/7.822/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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