Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE FUENLABRADA NÚMERO 1

230
Juicio 56 de 2012

EDICTO

Don José Bonifacio Martines Arias, secretario judicial del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Fuenlabrada:

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal en solicitud de atribución de guarda, custodia y pensión alimenticia respecto de menor, bajo el número 56 de 2012, a instancias de doña Alexandra Giorgiana Dan, representada por la procuradora doña María Elena Simarro Valverde, contra don Ioan Eugen Simon, en situación procesal de rebeldía, en los que se ha dictado resolución de 22 de octubre de 2013, acordando proceder a la notificación de la sentencia de 13 de diciembre de 2012 al demandado don Ioan Eugen Simon, en situación procesal de rebeldía, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Fuenlabrada, a 13 de diciembre de 2012.—Vistos por mí, Isabel de Rada Gallego, magistrada-juez del Juzgado de violencias sobre la mujer número 1, los autos registrados bajo el número 56 de 2012, relativos a juicio verbal de guarda, custodia y alimentos, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Alexandra Giorgiana Dan, representada por la procuradora doña María Elena Simarro Valverde y dirigida por la letrada doña Mercedes Urosa de la Faya, contra don loan Eugen Simon, en situación procesal de rebeldía, en el que ha sido parte el ministerio fiscal y en base a los siguientes

Fallo

Estimar la demanda de juicio verbal de guarda, custodia y alimentos interpuesta por doña Alexandra Giorgiana Dan contra don loan Eugen Simon, acordándose como medidas las siguientes:

1.o Se atribuye a doña Alexandra Giorgana Dan el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hijo menor Leonard Alex Simon Dan.

2.o Se atribuye la guarda y custodia del menor a favor de la madre.

3.o No se establece régimen de visitas ni estancias alguno a favor del padre.

4.o Don loan Eugen Simon pagará la cantidad de 175 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia a su hijo menor, que serán ingresados los días 1 a 5 de cada mes en la cuenta corriente 20131513260200314774 o cualquier otra que posteriormente designe la madre. La referida cantidad será actualizada anualmente conforme a la variación del IPC, siendo la primera de las actuaciones en agosto de 2013. Dicha cantidad será satisfecha hasta que el hijo alcance independencia económica conforme a las reglas de la buena fe.

Respecto a los gastos extraordinarios del menor serán sufragados al 50 por 100 por ambos progenitores, previa justificación documental y acuerdo de su necesidad y coste.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid y que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará el original al libro de sentencias de este Juzgado, dejando testimonio suficiente en autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don loan Eugen Simon, en situación procesal de rebeldía, y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Fuenlabrada, a 22 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/35.265/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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