Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 271

Fecha del Boletín 
14-11-2013

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131114-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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ORDEN 9218/2013, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Orden 7825/2013, de 17 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio “online”, y se convocan subvenciones para el año 2013.

La Orden 7825/2013, de 17 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio “online”, y se convocan subvenciones para el año 2013, establece que las subvenciones podrán solicitarse hasta el 15 de noviembre y que las actividades subvencionadas deben finalizarse antes del 10 de diciembre.

Como quiera que estos plazos son insuficientes para captar a los interesados y para ejecutar los servicios propios de estas ayudas, se ha considerarlo la necesidad de ampliarlos, con el fin de facilitar la presentación del mayor número posible de solicitudes.

Por tanto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 7825/2013, de 17 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio “online”, y se convocan subvenciones para el año 2013.

Uno

Modificación del apartado 4 del artículo 3

Se modifica el apartado 4 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“4. Las actividades subvencionadas deben haberse iniciado entre el 1 de septiembre y el 2 de diciembre del año del correspondiente ejercicio presupuestario, y finalizarse antes del 20 de diciembre del mismo año”.

Dos

Modificación del apartado 1 del artículo 5

Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“1. Las subvenciones podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 2 de diciembre del año del ejercicio presupuestario a que se refiera la convocatoria”.

Tres

Modificación del apartado 4 del artículo 16

Se modifica el apartado 4 del artículo 16, que queda redactado como sigue:

“4. Los servicios deben haberse iniciado entre el 1 de septiembre y el 2 de diciembre de 2013 y finalizarse antes del 20 de diciembre de 2013”.

Cuatro

Modificación del apartado 1 del artículo 18

Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado como sigue:

“1. Las solicitudes, que se cumplimentarán en el modelo que figura como Anexo a esta convocatoria, podrán presentarse desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el día 2 de diciembre de 2013”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de noviembre de 2013.

La Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, ANA ISABEL MARIÑO ORTEGA

(03/36.836/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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