Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

137
Procedimiento 1.017 de 2010

EDICTO

Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 1.017 de 2010, se tramitan autos de divorcio contencioso en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:

Sentencia número 434

En Madrid, a 5 de octubre de 2012.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.017 de 2010, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Uris Carina Gerardo Gerardo, con procuradora doña María Eugenia Pato Sanz, y de otra, como demandado, don Julio César Jiménez, declarado en rebeldía; y ...

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Eugenia Pato Sanz, en nombre y representación de doña Uris Carina Gerardo Gerardo, contra don Julio César Jiménez, en los autos número 1.017 de 2010, debo declarar y declaro la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio contraído por los citados cónyuges doña Uris Carina Gerardo Gerardo y don Julio César Jiménez, produciéndose sus efectos a partir de la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe, sino a partir de su inscripción en el Registro Civil.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Fue publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación al demandado don Julio César Jiménez, que se encuentra en ignorado paradero, se da la presente en Madrid.

En Madrid, a 11 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/34.815/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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