Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-149

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 1

149
Procedimiento 828 de 2012

EDICTO

En el procedimiento número 828 de 2012 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 129 de 2013

En Majadahonda, a 26 de septiembre de 2013.—Vistos por don Sergio Burguillo Pozo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda y de su partido, los presentes autos de demanda de relaciones paterno-filiales seguidos bajo el número 828 de 2013, promovidos a instancias de doña Aída Consuelo García Espinoza, representada por el procurador señor Cardeña Fernández y bajo la dirección de letrado, contra don Jhony Vílchez Quesada; ha sido parte el ministerio fiscal, habiendo recaído la presente en base al siguiente

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador señor Cardeña Fernández, en nombre y representación de doña Aída Consuelo García Espinoza, contra don Jhony Vílchez Quesada, con intervención del ministerio fiscal, y sobre relaciones paterno-filiales y, en consecuencia, apruebo las medidas siguientes:

La guarda y custodia de los hijos comunes se atribuye a la demandante, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

El progenitor no custodio contribuirá en concepto de pensión alimenticia a favor de sus hijos en la cantidad de 400 euros mensuales, pagaderos los primeros cinco días de mes en la cuenta que a tal efecto designe la progenitora custodia, actualizándose las cantidades conforme al índice de precios al consumo a fecha de 1 de enero.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos al 50 por 100 por ambos progenitores.

No se fija régimen de visitas, por el momento, a la vista de que no existe contacto y el progenitor no custodio vive en el extranjero.

No ha lugar a la imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe impugnación mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencia.

Así por esta mi sentencia la pronuncia, manda y firma don Sergio Burguillo (firmado y rubricado).

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jhony Vílchez Quesada se extiende la presente para que sirva de notificación en legal forma.

En Majadahonda, a 26 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/34.612/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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