Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-255

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

255
Procedimiento 1.155 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.155 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Miguel Sánchez Gómez, frente a don Roberto Antonio Martínez Fernández, “Alromar Inversiones y Adquisiciones, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “MH Ediciones Mobiliario, Sociedad Limitada”, “Studio Interiorismo y Mobiliario de Oficinas S. XXI”, “Suministros Dekoart, Sociedad Limitada”, y “UTE Residencias Real Madrid Ley”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 366 de 2013

En Madrid, a 30 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 1.155 de 2012, seguidos a instancias de don Francisco Miguel Sánchez Gómez, contra “Studio Interiorismo y Mobiliario de Oficinas S. XXI”, “UTE Residencias Real Madrid Ley”, “MH Ediciones Mobiliario, Sociedad Limitada”, don Roberto Antonio Martínez Fernández, “Alromar Inversiones y Adquisiciones, Sociedad Limitada”, “Suministros Dekoart, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva frente a las empresas demandadas “Studio Interiorismo y Mobiliario de Oficinas S. XXI”, “UTE Residencias Real Madrid Ley”, y estimando la demanda de despido formulada por don Francisco Miguel Sánchez Gómez, frente y como demandados “Studio Interiorismo y Mobiliario de Oficinas S. XXI”, “UTE Residencias Real Madrid Ley”, “MH Ediciones Mobiliario, Sociedad Limitada”, don Roberto Antonio Martínez Fernández, “Alromar Inversiones y Adquisiciones, Sociedad Limitada”, “Suministros Dekoart, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar la improcedencia del despido y la responsabilidad solidaria de este despido frente a las empresas “Suministros Dekoart, Sociedad Limitada”, “Alromar Inversiones Adquisiciones, Sociedad Limitada”, y “MH Ediciones Mobiliario, Sociedad Limitada”, y debo condenar a las demandadas a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opten por la readmisión del trabajador o la indemnización legal que asciende a la cantidad de 22.526,54 euros. En el caso de que se optase por la readmisión deberán abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la efectiva readmisión.

Igualmente, se debe condenar a esas demandadas de forma solidaria a abonar al actor la cantidad de 3.471,90 euros en concepto de liquidación debida y no abonada, más el 10 por 100 de interés por mora.

Y se debe absolver al resto de demandadas de las peticiones de condena que se han hecho valer frente a ellas por el actor en la demanda que inicia este procedimiento.

Finalmente, se debe absolver a don Roberto A. Martínez Fernández al ser la responsabilidad frente a él planteada objeto de competencia del orden mercantil de la jurisdicción.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/61/1155/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “MH Ediciones Mobiliario, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 11 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/34.210/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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