Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-280

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

280
Procedimiento 875 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 875 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Brenda Puente Navarro y doña Laura García Alonso, frente a “Centro Escolar Infantil 101 Sonrisas” y “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Brenda Puente Navarro y doña Laura García Alonso, frente a “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Centro Escolar Infantil 101 Sonrisas”, debo declarar y declaro improcedente el despido de las trabajadoras y condeno solidariamente a las empresas demandadas a la inmediata readmisión de las trabajadoras o, a elección de aquellas, a que les indemnicen con las sumas siguientes, y en caso de readmisión al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores:

A favor de doña Brenda Puente Navarro: 5.193,31 euros de indemnización y 35,09 euros/día por salarios de tramitación.

A favor de doña Laura García Alonso: 2.020,70 euros de indemnización y 34,26 euros/día por salarios de tramitación.

Y estimando la demanda de cantidad interpuesta por las actoras debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar a la parte actora la cuantía de 1.052,86 euros brutos a favor de la señora Puente y 1.028,07 euros brutos a favor de la señora García en concepto de salarios, así como el 10 por 100 en concepto de mora; absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de la presente demanda, sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro Escolar Infantil 101 Sonrisas” y “Escuela Infantil El Pichón, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.255/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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