Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-317

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

317
Procedimiento ordinario 1.614 de 2012-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.614 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Emma Sánchez Quiñones Ballesteros, doña Lorena Martínez Lobato, doña María de los Ángeles Flores Pousibet, doña Shait Partida Morante y doña Sofía Lorenzo Agrelo, frente a “Question To Me, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la sentencia número 467 de 2013, de fecha 30 de septiembre de 2013:

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por doña María de los Ángeles Flores Pousibet, doña Lorena Martínez Lobato, doña Shait Partida Morante, doña Sofía Lorenzo Agrelo y doña Emma Sánchez Quiñones Ballesteros, contra “Question To Me, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar:

1.o A doña María de los Ángeles Flores Pousibet: la cantidad de 1.014,14 euros.

2.o A doña Shait Partida Morante: la cantidad de 1.834,34 euros.

3.o A doña Sofía Lorenzo Agrelo: la cantidad de 1.834,34 euros.

4.o A doña Lorena Martínez Lobato: la cantidad de 2.689,34 euros.

5.o A doña Emma Sánchez Quiñones Ballesteros: la cantidad de 859,60 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además, se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en los artículos 4, 7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Question To Me, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 8 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.226/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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