Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-334

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALMERÍA NÚMERO 1

334
Proceso 738 de 2011

EDICTO

El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta capital y su provincia.

Hago saber: Que en el proceso número 738 de 2011, seguido a instancias de don Juan Miguel Gómez García, frente a la empresa “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

Sentencia número 408 de 2013

En Almería, a 23 de septiembre de 2013.—El ilustrísimo señor don Diego Miguel Alarcón Candela, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Almería y su provincia, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los presentes autos número 738 de 2011, seguidos entre partes: de la una, como demandante, don Juan Miguel Gómez García, asistido por el letrado don Jacinto Garrido Montalbán, y de la otra, como demandada, la empresa “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, incomparecida, en materia de salarios.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Juan Miguel Gómez García, debo condenar y condeno a la mercantil demandada “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 3.519,25 euros, más los intereses legales de la misma en la forma que se reseña en el fundamento jurídico tercero de esta resolución.

Llévese testimonio literal de esta sentencia a los autos principales, archivándose la misma en el legajo correspondiente, y notifíquese a las partes en legal forma, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la presente resolución pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la misma, que deberá anunciarse mediante comparecencia, por escrito o por simple manifestación de la parte ante este Juzgado de lo social. Si recurriese la demandada, de conformidad con los requisitos y excepciones que establece el artículo 229 de la misma Ley, vendrá obligada a acreditar en el momento de anunciar recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado de lo social, en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal de esta ciudad, con el número 0231000065, el importe de la condena, y al formalizarlo, acreditar, igualmente, haber efectuado el depósito especial de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” con el número 0231000034, siendo imprescindible indicar en el momento del ingreso el número de autos a que el mismo corresponde. Las cantidades objeto de condena podrán ser sustituidas por aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, de lo contrario se le tendrá por desistido en el recurso. Igualmente, a la hora de formalizar el recurso, la parte recurrente está obligada a ingresar en el Tesoro Público la tasa que impone la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Camia Consultores, Sociedad Limitada”, extiendo el presente en Almería, a 16 de octubre de 2013.—El magistrado-juez de lo social (firmado).—El secretario judicial (firmado).

(03/34.344/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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