Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

139
Procedimiento ordinario 927 de 2012

EDICTO

Doña Laura Pedrosa Preciado, secretaria del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 927 de 2012, se ha tramitado juicio ordinario a instancias de la procuradora doña Paloma Manglano Thovar, en nombre y representación de don César María Lozano Martín y doña Pilar Rincón Martín, frente a “Inmobiliaria Astur, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía procesal, se ha acordado notificar sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 24 de enero de 2013.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario instados por la procuradora doña Paloma Manglano Thovar, en nombre y representación de don César María Lozano Martín y doña Pilar Rincón Martín, asistidos de la abogada doña Isabel Winkels Arce, contra “Inmobiliaria Astur, Sociedad Anónima”, que no ha comparecido y fue declarada rebelde.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña Paloma Manglano Thovar, en nombre y representación de don César María Lozano Martín y doña Pilar Rincón Martín, contra “Inmobiliaria Astur, Sociedad Anónima”, a quien condeno a que en el término de treinta días proceda a cumplir con su obligación contractual y eleve a instrumento público el contrato privado de compraventa celebrado en Madrid el día 5 de septiembre de 1983 y relativo a la vivienda letra A, situada en la planta segunda de la segunda escalera del edificio en Madrid, denominado bloque II, en la carretera de Canillejas a Vicálvaro, número 93, que es la finca registral número 5.554 del Registro de la Propiedad número 42 de Madrid, con IDUFIR 28148000064243, con expreso apercibimiento de que, de no verificarlo, el Juzgado dirá la pertinente resolución, teniendo por emitida la declaración de voluntad en que el otorgamiento de escritura consiste u otorgará la oportuna escritura pública, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y en consecuencia del ignorado paradero de la demandada “Inmobiliaria Astur, Sociedad Anónima”, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/7.099/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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