Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 272

Fecha del Boletín 
15-11-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-38

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

38
RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la comisión mixta (código número 28003155011981).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industrias Transformadoras de Plásticos, suscrita por la comisión mixta el día 8 de febrero de 2013; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de septiembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la reunión de la comisión mixta del XVI convenio colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid

En Madrid, a 8 de febrero de 2013, se reúne en los locales de “Tramaplast”, sitos en la calle Juan Álvarez de Mendizábal, número 3, de Madrid, la comisión mixta del XVI Convenio para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, integrada por los representantes de FITAG-Unión General de Trabajadores, FITEQA-Comisiones Obreras y “Tramaplast” (Asociación Empresarial de Industrias Transformadoras de Plásticos):

En representación de “Tramaplast” (asociación empresarial):

— Don Gregorio Cruz Arranz.

— Don Rodolfo Gómez Loeches.

— Don Enrique Mengual.

— Don Julio Moratilla Sánchez.

— Don Fernando López de Castro (asesor).

En representación de FITEQA-CC OO:

— Doña Josefa Azofra Muñoz.

— Don Virgilio Benito Villalba.

— Don Manuel Martínez Parro.

— Doña Olga Muñoz Martín.

— Don Alberto Arévalo Sánchez (asesor).

En representación de FITAG-UGT:

— Don Rafael García Perales.

— Don Benjamín Martín Beamonte.

— Don Susana Puerta Alonso.

— Don Galo Fernández García.

— Don José Luis Hijosa Hernández (asesor).

Con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 21 del vigente convenio, se llega a los siguientes acuerdos:

Revisión salarial año 2012:

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 21 del XVI Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 149 el día 25 de junio de 2011, se constata que la variación del IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) y registrado al 31 de diciembre de 2012 respecto al 31 de diciembre de 2011 es del 2,9 por 100, superior, por lo tanto, al incremento pactado del 1,5 por 100 para dicho año, representando el 1,4 por 100 de diferencia, lo cual produce una revisión de incremento de los Salarios Mínimos Garantizados del año 2012, sobre la base de cálculo de los SMG definitivos del año 2011.

Asimismo, serán revisados con los mismos efectos el resto de los conceptos salariales que perciban los trabajadores, a excepción de la antigüedad que está congelada en su base de cálculo, y aquellos conceptos variables que sus bases de cálculo no vengan referidos a conceptos salariales, sino a parámetros como beneficios, facturación o venta de la empresa, que no se verán afectados por los incrementos del convenio, salvo pacto en contrario.

Dicha revisión tendrá carácter retroactivo con efectos de enero 2012 y queda según tabla adjunta:



Las partes apoderan a don Julio Moratilla Sánchez para que realice los trámites correspondientes para la inscripción de la presente acta en el registro correspondiente y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y sin más asuntos que tratar y de común acuerdo, se expide la presente acta que es firmada por los representantes de las entidades intervinientes, en Madrid, a 8 de febrero de 2013.—Por “Tramaplast”.—Por FITEQA-CC OO.—Por FITAG-UGT.

(03/33.818/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131115-38