Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131116-34

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

34
Procedimiento ordinario 337 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 337 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Balandín Díaz, doña Eva Sánchez Mariscal y doña María del Carmen Calviño Rodríguez, frente a “Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 8 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Se aprueba la conciliación obtenida por las partes en fecha del día de hoy, en los términos siguientes:

Con carácter previo las actoras manifiestan que desisten de su acción frente a las codemandadas “Hogar del Gas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-79840450; “Gestión Inmobiliaria Ardi, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-79158010; “Actividades Técnicas Energéticas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-80309610; “Hogar del Gas Madrid, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-79840450; “Hogar del Gas Galicia, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-15700537; “Gas y Calefacción, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-79925293, y “Aire, Gas y Mantenimiento, Sociedad Limitada Unipersonal”, con cédula de identificación fiscal número B-79484127.

Por “Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, Sociedad Anónima”, se reconoce la improcedencia del despido y ofrece por el concepto de indemnización adicional a la ya percibida a razón de treinta días de salario por año y servicio, las siguientes cantidades:

A doña María del Carmen Calviño Rodríguez: la cantidad de 16.302,08 euros por el concepto de indemnización, y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondientes a salarios pendiente de pago 5.358,12 euros.

A doña Beatriz Balandín Díaz: la cantidad de 8.574,63 euros por el concepto de indemnización, y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondientes a salarios pendiente de pago 5.487,76 euros.

A doña Eva Sánchez Mariscal: la cantidad de 11.881,50 euros por el concepto de indemnización, y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondientes a salarios pendiente de pago 5.705,40 euros.

Las referidas cantidades serán abonadas en el plazo de setenta y dos horas mediante transferencia bancaria en las cuentas donde las trabajadoras percibían sus salarios.

Las trabajadoras aceptan, manifestando que con el pago de dichas sumas no tienen nada más que reclamar, renunciando expresamente a cualquier acción contra las empresas demandadas.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2512/0000/60/0337/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 8 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda tener por desistida a la parte actora doña María del Carmen Calviño Rodríguez, doña Beatriz Balandín Díaz y doña Eva Sánchez Mariscal de la acción ejercitada en este procedimiento frente a “Aire, Gas y Mantenimiento, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Hogar del Gas Galicia, Sociedad Limitada”, “Gestión Inmobiliaria Ardi, Sociedad Limitada”, “Actividades Técnicas Energéticas, Sociedad Limitada”, “Hogar del Gas, Sociedad Limitada”, “Hogar del Gas Madrid, Sociedad Limitada”, y “Gas y Calefacción, Sociedad Limitada”, conciliándose frente a “Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, Sociedad Anónima”.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2512/0000/60/0337/13.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Acta de conciliación

En Madrid, a 8 de julio de 2013.—Siendo el día y la hora señalados para la celebración del intento de conciliación previo al juicio oral, ante mí, la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol, del Juzgado de lo social número 14 de Madrid, comparecen:

Como demandantes: doña María del Carmen Calviño Rodríguez, con documento nacional de identidad número 8036626-N; doña Beatriz Balandín Díaz, con documento nacional de identidad número 50072816-E, y doña Eva Sánchez Mariscal, con documento nacional de identidad número 5414348-X, asistidas del letrado don Eduardo Fernández de Blas, con número de colegiado 19.119.

Preguntada la parte demandante manifiesta que ratifica/no ratifica la representación la persona que le asiste.

Como demandada: “Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal número A-81658379, asistida de don Juan Luis de la Orden Vicente, con número de colegiado 53.808, según escritura que exhibe y retira en este acto.

Iniciado el acto, se advierte a las partes de sus respectivos derechos y obligaciones, exhortándoles para que lleguen a un acuerdo amistoso que se obtiene en los siguientes términos:

Con carácter previo las actoras manifiestan que desisten de su acción frente a las codemandadas “Hogar del Gas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-79840450; “Gestión Inmobiliaria Ardi, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-79158010; “Actividades Técnicas Energéticas, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-80309610; “Hogar del Gas Madrid, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-79840450; “Hogar del Gas Galicia, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-15700537; “Gas y Calefacción, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-79925293, y “Aire, Gas y Mantenimiento, Sociedad Limitada Unipersonal”, con cédula de identificación fiscal número B-79484127.

Por “Construcción, Instalación y Servicios Integrales de Fluidos, Sociedad Anónima”, se reconoce la improcedencia del despido con efectos de fecha desde las cartas de despido, y ofrece por el concepto de indemnización adicional a la ya percibida a razón de treinta días de salario por año y servicio, las siguientes cantidades:

A doña María del Carmen Calviño Rodríguez: la cantidad de 16.302,08 euros por el concepto de indemnización, y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondientes a salarios pendiente de pago 5.358,12 euros.

A doña Beatriz Balandín Díaz: la cantidad de 8.574,63 euros por el concepto de indemnización, y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondientes a salarios pendiente de pago 5.487,76 euros.

A doña Eva Sánchez Mariscal: la cantidad de 11.881,50 euros por el concepto de indemnización, y por el concepto de liquidación, saldo y finiquito correspondientes a salarios pendiente de pago 5.705,40 euros.

Las referidas cantidades serán abonadas en el plazo de setenta y dos horas mediante transferencia bancaria en las cuentas donde las trabajadoras percibían sus salarios.

Las trabajadoras aceptan, manifestando que con el pago de dichas sumas no tienen nada más que reclamar, renunciando expresamente a cualquier acción contra las empresas demandadas.

Su señoría, la secretaria judicial, aprueba la avenencia alcanzada por las partes, dando por concluido el acto y procede a continuación a dictar el decreto de aprobación, notificándose a los comparecientes en este acto y extendiéndose la presente acta que firman los asistentes, de lo que doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Actividades Técnicas Energéticas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.442/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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