Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131116-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

78
Procedimiento 669 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 669 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Guillermo Lemos Lemos, frente a “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (sentencia número 345 de 2013):

Fallo

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que estimando la acción de despido improcedente interpuesta por don Guillermo Lemos Lemos, contra “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 16 de abril de 2013 del que el demandante fue objeto, condenando a “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, y a Fondo de Garantía Salarial, con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, a estar y pasar por esta declaración.

2. Declaro extinguida la relación laboral que les unía con efectos del día 16 de octubre de 2013.

3. Condeno a “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, a pagar a don Guillermo Lemos Lemos, conforme se establece en el fundamento de derecho quinto, la indemnización por importe de 5.681,36 euros.

4. Que estimando la demanda de cantidad interpuesta por don Guillermo Lemos Lemos, contra “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, y a Fondo de Garantía Salarial, con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, a abonar a don Guillermo Lemos Lemos la cantidad de 9.496,46 euros brutos por los conceptos que se detallan en el hecho probado cuarto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Conductos Técnicos de Extracción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 18 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.569/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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