Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131116-86

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

86
Ejecución 148 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 148 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Maran Ionica Leontin, frente a “Corner & Comer, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado auto y decreto de fecha 14 de octubre de 2013, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Auto

Se acuerda subsanar el error material advertido en el auto de fecha 26 de julio de 2013 en los términos siguientes:

Donde figura:

Antecedentes de hechos:

«Segundo.—El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 1.482,70 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 10 de julio de 2013.»

Y en la parte dispositiva:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Maran Ionica Leontin, frente a la demandada “Corner & Comer, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 1.482,70, más 88,96 euros y 148,93 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Debe figurar:

Antecedentes de hechos:

«Segundo.—El citado título ha ganado firmeza, sin que conste que la condenada haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 4.810,11 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 10 de julio de 2013.»

Y en la parte dispositiva:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Maran Ionica Leontin, frente a la demandada “Corner & Comer, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 4.810,11, más 288,61 euros y 481,01 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Se mantienen el resto de los pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Decreto

Se acuerda subsanar el error material advertido en el decreto de fecha 26 de julio de 2013 en los términos siguientes:

Donde figura:

Antecedentes de hechos:

«Primero.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de don Maran Ionica Leontin, frente a “Corner & Comer, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.482,70 euros de principal y de 88,96 euros y 148,27 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas.»

Y en la parte dispositiva:

«En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Corner & Comer, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 1.482,70 euros en concepto de principal, más 88,96 euros y 148,27 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas...»

Debe figurar:

Antecedentes de hechos:

«Primero.—En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de don Maran Ionica Leontin, frente a “Corner & Comer, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 4.810,11 euros de principal, más 288,61 euros y 481,01 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas.»

Y en la parte dispositiva:

«En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Corner & Comer, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 4.810,11 euros en concepto de principal, más 288,61 euros y 481,01 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas...»

Se mantienen el resto de los pronunciamientos.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este decreto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Corner & Comer, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.566/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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