Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131116-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

89
Procedimiento Seguridad Social 21 de 2013

EDICTO

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 21 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Checa Martínez, frente a “Centro de Estudios Valle de Barcia, Sociedad Limitada”, Servicio Público de Empleo Estatal y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 334 de 2013

En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 21 de 2013, seguidos a instancias de don Juan Checa Martínez, representado por la letrada doña Manuela Montejo Bombín, contra “Centro de Estudios Valle de Barcia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, y Servicio Público de Empleo Estatal, representado por la letrada doña María Luisa Pérez Álvarez, sobre desempleo, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda sobre desempleo formulada por don Juan Checa Martínez, contra “Centro de Estudios Valle de Barcia, Sociedad Limitada”, Servicio Público de Empleo Estatal y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro:

a) Que la base reguladora de la prestación debe establecerse en 31,54 euros/día.

b) Que el porcentaje por desempleo parcial debe establecerse en 89,74 por 100, en lugar del 50 por 100 establecido en la resolución combatida.

Que la empresa demandada deviene como responsable en la incidencia en la prestación de desempleo respecto a una diferencia de porcentaje de 39,74 por 100 (89,74 por 100 menos 50 por 100), sin perjuicio del anticipo por la entidad gestora con derecho a repetir contra aquella.

Se obliga a las partes a estar y pasar por tal resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2808/0000/62/0021/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Centro de Estudios Valle de Barcia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.439/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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