Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131116-7

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

7
Plan especial calle Amado Nervo, número 8

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el local de la finca sita en la calle Amado Nervo, número 8, Distrito de Retiro.—Expediente 711/2013/04932.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de Control Urbanístico Ambiental de Usos para el local de la finca sita en la calle de Amado Nervo, número 8, en el Distrito de Retiro, promovido por don José Luis Vereda Domínguez en representación de la sociedad “Supercor, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—La vigencia del presente Plan Especial será de un año contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Dar traslado a los interesados de este acuerdo advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia.

Normas del Plan General

1. Régimen de obras

Como ya hemos determinado anteriormente, la parcela no tiene ninguna protección arquitectónica, si bien se encuentra dentro del ámbito del Área de Planteamiento Específico del Centro Histórico, denominado APE 00.01.

En el régimen de obras admisibles en la parcela objeto del presente Plan Especial son las que se recogen el artículo 8.3.5 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.

2. Régimen de usos

El régimen de usos en el ámbito del presente Plan Especial viene determinado por las condiciones de la Norma Zonal 3, grado 1.o y nivel A.

El uso cualificado es el residencial, según se indica en el artículo 8.3.2 de las Normas Urbanísticas del PGOUM.

Por otro lado, de conformidad a lo establecido en el artículo 8.3.11 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, los suelos incluidos en el ámbito del APE se regulan por el régimen de usos compatibles de dichos planes.

Por tanto, los usos compatibles admitidos (asociados, complementarios y alternativos) serán los establecidos en el artículo 8.1.30 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOUM.

De igual forma, según se indica en el apartado tercero del acuerdo correspondiente al Tema 335. Implantación de usos complementarios en edificaciones existentes reguladas por la Norma Zonal 3, grado 1.o (volumetría específica), adoptado en sesión 1/2010, de fecha 8 de abril de 2010, de la Comisión Técnica de Seguimiento del PGOUM (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” número 6.169, de fecha 26 de abril de 2010), se interpreta que:

3.—En consecuencia, en la implantación de usos complementarios en edificios existentes regulados por la Norma Zonal 3.1.o, incluso en el caso de ser reestructurados o sustituidos manteniéndose dentro de la actual envolvente exterior, se permite agotar la superficie edificada en plantas baja y primera con destino a dichos usos, aunque ello suponga la superación del porcentaje máximo del 50 por 100 en relación con la superficie edificada total, establecido con carácter general en el referido artículo 7.2.8.2.b) de las Normas Urbanísticas, pudiendo llegar a alcanzar, en su caso la condición de edificio exclusivo.

Por último, se admite en dicha parcela los usos autorizables recogidos en el artículo 8.1.31 de las Normas Urbanísticas del vigente PGOUM.

Mediante este Plan Especial se admite la implantación del uso terciario comercial en la categoría mediano comercio.

Madrid, a 8 de octubre de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/7.414/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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