Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131119-217

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONFERRADA NÚMERO 1

217
Seguridad Social 340 de 2013

EDICTO

Don Sergio Ruiz Pascual, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Ponferrada.

Hace saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 340 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap”, contra “Antracitas de Brañuelas, Sociedad Anónima”, doña Florentina Zazo González, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería, se ha dictado sentencia número 379 de 2013, de fecha 17 de octubre de 2013, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la “Mutua Fremap”, frente a doña Florentina Zazo González, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, declaro que la “Mutua Fremap” no es la responsable de las prestaciones reconocidas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social tras el fallecimiento del trabajador don Florentino Domínguez Montero, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a adoptar las medidas necesarias para su efectividad, con devolución de las cantidades ya satisfechas o depositadas por la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo dispongo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Antracitas de Brañuelas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ponferrada, a 17 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.777/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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