Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131119-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 4

86
Procedimiento ordinario 861 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 861 de 2012, seguido a instancias de “BMW Bank, GmbH”, frente a doña Patrizia Ceccarini y don Rui Jorge Oliveira Da Silva Loio, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la representación de “BMW Bank, GmbH” (sucursal en España), debo condenar y condeno a doña Patrizia Ceccarini y don Rui Jorge Oliveira Da Silva Loio a que abonen a la actora la suma de 91.781,77 euros, más los intereses de demora pactados desde el cierre de la cuenta, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva ofician judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancias del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencia o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que al prepararse al mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

El secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no este constituido.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada doña Patricia Ceccarini en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Móstoles, a 25 de febrero de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.605/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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