Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131119-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1720/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en expedientes sancionadores en materia de gestión de residuos.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1730/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Berlanas López, como titular de la comunidad de bienes “Los Artesanos, Comunidad de Bienes”, contra la Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 9 de marzo de 2005, dictada en el expediente sancionador SDA.O/231/04, por la que se impone una sanción consistente en una multa acumulada de 1.650 euros por la realización de actividades constitutivas de infracciones administrativas tipificadas por los artículos 72.b) y 72.f) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vistos los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictadas en los expedientes sancionadores en materia de gestión de residuos que a continuación se relacionan:



Se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

La Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resoluciones por las que, sobre la base de las denuncias formuladas por agentes ambientales, se impone a los interesados sanciones económicas a causa de la realización por los actores de actividades en las que producen residuos peligrosos sin estar inscritos en el correspondiente Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, así como por el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de la documentación relativa a los residuos peligrosos generados por cada uno de ellos en su actividad, resultando las inobservancias de los indicados deberes constitutivas de infracciones administrativas tipificadas, respectivamente, por los artículos 72.b) y 72.f) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, habiendo sido calificadas dichas infracciones como leves en atención al criterio previsto por el artículo 73.c) de la señalada Ley.

Segundo

Contra dichas Resoluciones sancionadoras los interesados han interpuesto, dentro del plazo legalmente establecido, recursos de alzada en los que alegan, en síntesis, su disconformidad con las Resoluciones impugnadas.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido los informes a los que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que propone la desestimación de los recursos interpuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que instruya un procedimiento, en cualquier momento de la tramitación procesal, a acordar la acumulación de aquellos procesos que guarden identidad sustancial o íntima conexión. Es por ello que, sobre la base de lo establecido por el citado precepto, procede acumular la resolución de los recursos de alzada referidos, al tratarse de procedimientos con objetos que justifican la decisión conjunta de los mismos.

Tercero

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Evaluación Ambiental en vía de recurso, conviene poner de relieve que, una vez revisados los expedientes sancionadores de los que traen causa los escritos de impugnación presentados por los interesados, se ha constatado la adecuación a derecho de las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por las que se pone fin a los señalados procedimientos sancionadores, y en virtud de las cuales se impone a los ahora recurrentes multas económicas como consecuencia del incumplimiento del deber de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, así como de la obligación de custodia y mantenimiento de la documentación relativa a la gestión de residuos peligrosos, hechos ambos constitutivos de infracciones a la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, pues no solo constan en los expedientes sancionadores evidencias suficientes que acreditan la realidad de las inobservancias imputadas a los actores, fundamentalmente a través del contenido de las denuncias formuladas por los agentes ambientales, sino que los interesados no han presentado a lo largo de la instrucción de los expedientes de referencia documentos o pruebas capaces de desvirtuar los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de las sanciones que se impugnan, ni, por ende, de constituir una causa válida de exculpación de la responsabilidad atribuida a los ahora recurrentes.

En consecuencia, no procede admitir los argumentos formulados en vía de recurso por los actores como causas válidas de exoneración de la responsabilidad que, de conformidad con la regulación prevista en la Ley 5/2003, de 20 de marzo, se les imputa en virtud de las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio impugnadas.

En su virtud, y de acuerdo con los informes de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en los que se propone la desestimación de los recursos de alzada interpuestos,

DISPONGO

Desestimar los recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictadas en los expedientes sancionadores en materia de gestión de residuos relacionados en la presente Orden, y, en consecuencia, confirmar dichas Resoluciones en todos sus términos, por ser conformes a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal, y en el artículo 14.7 del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo en la cuenta número 1826146400010335, oficina 1826 de “Bankia”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se traslada comunicación a la Consejería de Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 30 de octubre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(01/3.374/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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