Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131119-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

15
RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1581/2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Francisco García Gil, contra la Orden de 2 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1581/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Francisco García Gil, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Francisco García Gil, contra la Orden de 2 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 2 de septiembre de 2008, se dicta Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio por la que, con base en la denuncia de fecha 15 de julio de 2005 de Agente Forestal, se sanciona a don Francisco García Gil con una multa de 1.500 euros por cortar 22 encinas y 8 enebros y podar 20 encinas y 51 pies de enebro, sin autorización como consecuencia de la instalación de un vallado de 1.700 metros, aproximadamente en parcelas 11, 12 y 13, polígono 20, en el término municipal de Guadalix de la Sierra.

Los hechos citados constituyen una infracción administrativa grave prevista en el artículo 68 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Segundo

Contra la citada Orden, don Francisco García Gil ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, disconformidad con la Orden impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Conviene poner de relieve que, una vez revisado el expediente administrativo en vía de recurso, se ha constatado la adecuación a derecho de la Orden de 2 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, en virtud de la cual se impone al recurrente una multa económica, cuantificada en términos pecuniarios, como consecuencia de la instalación de un vallado de 1.700 metros, aproximadamente en parcelas 11, 12 y 13, polígono 20, en el término municipal de Guadalix de la Sierra, hechos constitutivos de infracciones a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pues no solo constan en el expediente sancionador evidencias suficientes que acreditan la realidad de la actuación imputada a don Francisco García Gil, fundamentalmente a través de la denuncia de 15 de julio de 2005 de Agente Forestal, sino que el actor no ha presentado a lo largo de la instrucción del expediente de referencia documento o prueba capaz de desvirtuar los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la sanción que se impugna, ni, por ende, de constituir una causa válida de exculpación de la responsabilidad atribuida al interesado.

En su virtud,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Francisco García Gil, contra la Orden de 2 de septiembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por infracción administrativa a la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y, en consecuencia, confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos”.

Madrid, a 30 de octubre de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(01/3.373/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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