Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 275

Fecha del Boletín 
19-11-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131119-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

82
Recurso 831 de 2011

Sección Vigésima

EDICTO

Doña Ana María Pita López, secretaria de la Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en el rollo de apelación número 831 de 2011, dimanante de los autos número 729 de 2009, sobre juicio ordinario del Juzgado de primera instancia número 5 de Leganés (Madrid), seguidos entre la apelante doña Ignacia Chimeno González, contra don José Félix Navarro Agesta, “Construcciones Numisa, Sociedad Anónima”, “Comercial EME, Sociedad Anónima”, estando esta última en ignorado paradero, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Ignacia Chimeno González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 5 de Leganés en el juicio ordinario número 729 de 2009, debemos declarar y declaramos el dominio de doña Ignacia Chimeno González, y con carácter privativo, de tres sextas partes indivisas de la vivienda bajo A, de la casa señalada con el número 3 de la calle San Justo del Barrio de La Fortuna, finca número 29.214, inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Leganés, al tomo 763, libro 763, folio 190, así como del usufructo de las otras tres sextas partes indivisas, e igualmente la nuda propiedad de estas tres sextas partes indivisas, y con carácter privativo, a favor de don José Luis, doña María Victoria y don Francisco Javier Luengo Chimeno. Se ordena la inscripción en el Registro de la Propiedad de dicha declaración de dominio, así como la cancelación de todas aquellas inscripciones vigentes que pudieran resultas contradictorias. No procede expresar condena en las costas causadas esta segunda instancia, y las causadas a la actora en la primera, serán de cargo de la entidad “Comercial EME, Sociedad Anónima”, con devolución del depósito constituido.

Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer recurso de casación y/o extraordinario por infracción procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la disposición final decimosexta de la misma Ley, a interponer en el plazo de veinte días ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establecida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta sección abierta con el número 2838, en la sucursal 1036, de “Banesto”, sita en la calle Ferraz, número 41, de Madrid.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Comercial EME, Sociedad Anónima”, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Madrid, a 17 de octubre de 2013.—Firmado.

(03/35.012/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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