Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131120-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

136
Procedimiento 849 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 849 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, frente a don Nicu Ciprian Hodarnau, “Ana María Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Ministerio de Trabajo e Inmigración, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente sentencia:

Que estimando como estimo la demanda presentada por “Mutual Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ana María Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, y don Nicu Ciprian Hodarnau, debo declarar y declaro la responsabilidad empresarial de la citada empresa por las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por don Nicu Ciprian Hodarnau, así como la responsabilidad subsidiaria que, para el caso de insolvencia del empleador, corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en la cantidad de 96,17 euros de gastos de ambulancia, y debo condenar y condeno a la empresa “Ana María Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, a que reintegre a la mutua actora la cantidad total de 1.032,03 euros, más los intereses legales correspondientes.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505/0000/ 62/0849/12 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Nicu Ciprian Hodarnau y “Ana María Servicios Hosteleros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.877/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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