Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131120-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

158
Procedimiento ordinario 674 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 674 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Judith Elsa Sarango Jumbo y doña Rosa Elena Añarrumba Morales, frente a “Manteninova, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Judith Elsa Sarango Jumbo y doña Rosa Elena Añarrumba Morales, contra la empresa “Manteninova, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora señora Sarango la suma de 581,46 euros y a la señora Añarrumba la suma de 445,35 euros por los conceptos de su demanda, más al 10 por 100 de interés de mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndolas saber que la misma es firme y frente a ella no cabe formular recurso ordinario alguno.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Manteninova, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/34.840/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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