Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131120-177

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

177
Procedimiento 872 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 872 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Brahim Hdidou, don Daniel Calcerrada Ortiz, don Ionel Sandu, don Juan Rollón Blanco, don Pedro Manuel Sualdea Balaguer y don Sergio Morales Martín, frente a “Estructuras Villamartín, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Ferrallas Martín, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución (auto de aclaración de la sentencia número 328 de 2013):

«Fallo

Que debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1. Que debo desestimar la acción de nulidad.

2. Que debo estimar la demanda de despido improcedente interpuesta por don Sergio Morales Martín, don Juan Rollón Blanco, don Brahim Hdidou, don Daniel Calcerrada Ortiz, don Ionel Sandu y don Pedro Manuel Sualdea Balaguer, contra “Estructuras Villamartín, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Ferrallas Martín, Sociedad Limitada”, declarando la improcedencia del despido de fecha 20 de junio de 2013, condenando solidariamente a las demandadas “Estructuras Villamartín, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Ferrallas Martín, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la expresada declaración, así como que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opten entre la readmisión de los trabajadores, o abonarle la indemnización establecida en la siguiente relación, conforme a establecido en el fundamento de derecho octavo, o en caso de no optar las demandadas por la indemnización, se producirá la readmisión. Si se produjese la readmisión deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía por día que se establece, respectivamente, siguiente:

A don Sergio Morales Martín: 24.729,24 euros de indemnización y 47,26 euros diarios.

A don Juan Rollón Blanco: 20.664,44 euros de indemnización y 47,26 euros diarios.

A don Brahim Hdidou: 15.423,64 euros de indemnización y 49,92 euros diarios.

A don Daniel Calcerrada Ortiz: 12.747,02 euros de indemnización y 47,26 euros diarios.

A don Ionel Sandu: 12.700,40 euros de indemnización y 47,26 euros diarios.

A don Pedro Manuel Sualdea Balaguer. 23.375,44 euros de indemnización y 47,26 euros diarios.

3. Que debo estimar parcialmente la reclamación de cantidad, condenando solidariamente a “Estructuras Villamartín, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Ferrallas Martín, Sociedad Limitada”, a pagar a los actores las cantidades brutas establecidas de la siguiente forma:

A don Sergio Morales Martín: 2.949,69 euros.

A don Juan Rollón Blanco: 3.047,39 euros.

A don Brahim Hdidou: 3.229,19 euros.

A don Daniel Calcerrada Ortiz: 3.047,39 euros.

A don Ionel Sandu: 3.047,39 euros.

A don Pedro Manuel Sualdea Balaguer: 3.047,39 euros.»

Dispongo: Que ha lugar a aclarar la sentencia, conforme lo establecido en el cuerpo de esta resolución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estructuras Villamartín, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 18 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.913/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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