Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131120-206

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6

206
Procedimiento 502 de 2012

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 502 de 2012 y acumulados seguidos en este Juzgado, a instancias de don Ferrán Piqueras Oliver, contra “J. Barzano Decosystem, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y don Rafael Abati García-Manso, en relación a cantidad, por el presente se notifica a “J. Barzano Decosystem, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 23 de julio de 2013, quedando a su disposición en el presente Juzgado, cuya parte dispositiva dice:

Sentencia número 270 de 2013

En Barcelona, a 18 de julio de 2013.—Doña Nuria Bono Romera, magistrada-juez titular del Juzgado de lo social número 6 de Barcelona, ha visto el procedimiento número 502 de 2012 seguido en este Juzgado, a instancias de don Ferrán Piqueras Oliver, contra “Massa Barzano, Sociedad Anónima”, ahora denominada “J. Barzano Decosystem, Sociedad Anónima”, don Rafael Abati García-Manso (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, y también los procedimientos acumulados al anterior, dirigidos contra los mismos demandados, por los siguientes actores:

Procedimiento número 503 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Ramón Barquier Rosillo.

Procedimiento número 504 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Antonio Martí Pastor.

Procedimiento número 505 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Baudilio Vila Sánchez.

Procedimiento número 506 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de doña Silvia Queipo López.

Procedimiento número 640 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Eduardo Barros Domínguez.

Procedimiento número 641 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don José Jiménez Jiménez.

Procedimiento número 642 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Antonio Conde Muñoz.

Procedimiento número 644 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Leandro Vega Pérez.

Recayendo la presente sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Ferrán Piqueras Oliver, contra “Massa Barzano, Sociedad Anónima”, ahora denominada “J. Barzano Decosystem, Sociedad Anónima”, don Rafael Abati García-Manso (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, que ha dado lugar al procedimiento número 502 de 2012 de este Juzgado, y también estimo las demandas que han dado lugar a los procedimientos acumulados al anterior, dirigidos contra los mismos demandados, por los siguientes actores:

Procedimiento número 503 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Ramón Barquier Rosillo.

Procedimiento número 504 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Antonio Martí Pastor.

Procedimiento número 505 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Baudilio Vila Sánchez.

Procedimiento número 640 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Eduardo Barros Domínguez.

Procedimiento número 641 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don José Jiménez Jiménez.

Procedimiento número 642 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Antonio Conde Muñoz.

Procedimiento número 644 de 2012, seguido en este Juzgado a instancias de don Leandro Vega Pérez.

Y condeno a la empresa al abono a los actores de las siguientes cantidades por los conceptos señalados en el hecho probado segundo de la presente:

A don Ferrán Piqueras Oliver: un total de 24.921,55 euros brutos.

A don Ramón Barquier Rosillo: un total de 34.529,70 euros brutos.

A don Antonio Martí Pastor: un total de 5.123,73 euros brutos.

A don Baudilio Vila Sánchez: un total de 9.824,54 euros brutos.

A don Eduardo Barros Domínguez: un total de 15.039,81 euros brutos.

A don José Jiménez Jiménez: un total de 13.956,67 euros brutos.

A don Antonio Conde Muñoz: un total de 10.195,00 euros brutos.

A don Leandro Vega Pérez: un total de 26.993,50 euros brutos.

Generando tal cantidad el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuanto por la cantidad señalada en cada caso como indemnización, y cuando se refiere a débito salarial generará el interés del 10 por 100 en cómputo anual.

Estimo en parte la demanda interpuesta por doña Silvia Queipo López, contra “Massa Barzano, Sociedad Anónima”, ahora denominada “J. Barzano Decosystem, Sociedad Anónima”, don Rafael Abati García-Manso (administrador concursal) y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, que ha dado lugar al procedimiento número 506 de 2012 seguido en este Juzgado, y condeno a la empresa al abono a la misma de un total de 2.116,36 euros brutos por los conceptos señalados en el hecho probado segundo de la presente, que generará el interés del 10 por 100 en cómputo anual en cuanto a débito salarial.

Será responsable subsidiario del pago el Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites legales de la misma y de acuerdo con la condiciones y circunstancias legales de esa responsabilidad al estar declarada en concurso la empresa condenada.

Absuelvo a don Rafael Abati García-Manso, administrador concursal, sin perjuicio de que deban estar y pasar por lo declarado en la presente en el ejercicio de su cargo.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, conforme se previenen en los artículos 191, 194, 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto al modo de tiempo y forma de su interposición y consignaciones y depósitos para recurrir.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, y para que se incorpore al procedimiento un testimonio, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Se ha dado, leído y publicado la sentencia anterior por la magistrada-juez que la ha dictado celebrando audiencia pública el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto, sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 11 de octubre de 2013.—La secretaria judicial, Rosa María González Carrasco.

(03/34.845/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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