Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 276

Fecha del Boletín 
20-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131120-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 88

99
Procedimiento ordinario 375 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 375 de 2012, seguido a instancias de “Recreativos Garfer, Sociedad Limitada”, frente a doña Weiwei Guo, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 140 de 2013

En Madrid, a 24 de septiembre de 2013.—Vistos por doña Esther Lobo Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 88 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 375 de 2012, promovidos por la procuradora doña Marta Dolores Martínez Tripiana, en nombre y representación de “Recreativos Garfer, Sociedad Limitada”, bajo la dirección letrada de doña Macarena García Ruano, contra doña Weiwei Guo, sin representación procesal, se ha procedido a dictar la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Marta Dolores Martínez Tripiana, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de máquinas recreativas con asistencia técnica y prestación de servicio de mantenimiento suscrito el día 7 de octubre de 2009, y debo condenar y condeno a la demandada doña Weiwei Guo a abonar la cantidad de 32.000 euros, más los intereses legales expresados, y al pago de las costas del procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación que se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Conforme establece la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial deberá acompañarse de resguardo de ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, en la cuenta número 4140, y número y año del expediente en que se dictó la resolución, la suma de 50 euros, sin cuyo requisito no podrá ser tenido por preparado, salvo que el recurrente fuera una entidad pública.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada doña Weiwei Guo en paradero desconocido se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Madrid, a 10 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.929/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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