Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2013

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131122-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

84
Recurso apelación 480 de 2012

Sección Undécima

EDICTO

Doña Amalia Marcos Andrés, secretaria de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sección y con el número de rollo 480 de 2012, se siguen en grado de apelación los autos de juicio de procedimiento ordinario número 1.098 de 2009, procedentes del Juzgado de primera instancia número 2 de Majadahonda, seguidos entre partes: de una, como apelante, don Rafael Montoro García, representado por la procuradora doña Alicia Martínez Villoslada, y de otra, como apelados, don Rafael Macarrón Pliego y doña Carmen Jaqueti Sáez, representados por la procuradora doña Ana Jaén Bedate, don Antonio Ruiz Capilla y la apelada rebelde “ECE 4. Obra Civil Edificadora”, sobre responsabilidad civil. En dicho rollo de apelación se ha dictado con fecha 12 de julio de 2013 sentencia cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallamos

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Montoro García frente a don Rafael Macarrón Pliego, doña Carmen Jaqueti Sáez, don Antonio Ruiz Capilla, “ECE 4. Obra Civil Edificadora, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de 9 de marzo de 2012, dictada por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Majadahonda, debemos revocar y revocamos la referida resolución en el único sentido de condenar a los codemandados don Rafael Macarrón Pliego, doña Carmen Jaqueti Sáez y don Antonio Ruiz Capilla a que entreguen al demandante el libro del edificio correspondiente a la vivienda en cuestión, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en la oficina número 1036 de la entidad “Banesto, Sociedad Anónima”, con el número de cuenta 2578-0000-00-0480-12, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Asimismo, se ha dictado auto aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

1. Aclarar la sentencia dictada en el presente recurso de apelación en fecha 12 de julio de 2013, en el sentido de añadir al fallo lo siguiente: por la estimación parcial de la demanda respecto de los codemandados no procede imponer costas de la primera instancia a la parte demandante (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y, en consecuencia, el fallo de la sentencia en su integridad queda como a continuación se va a expresar:

«Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por don Rafael Montoro García frente a don Rafael Macarrón Pliego, doña Carmen Jaqueti Sáez, don Antonio Ruiz Capilla, “ECE 4. Obra Civil Edificadora, Sociedad Limitada”, contra la sentencia de 9 de marzo de 2012, dictada por la magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Majadahonda, debemos revocar y revocamos la referida resolución en el único sentido de condenar a los codemandados don Rafael Macarrón Pliego, doña Carmen Jaqueti Sáez y don Antonio Ruiz Capilla a que entreguen al demandante el libro del edificio correspondiente a la vivienda en cuestión, manteniendo el resto de los pronunciamientos.

Y sin pronunciamiento especial en cuanto a las costas procesales de esta segunda instancia.

En cuanto a las costas de primera instancia, por la estimación parcial de la demanda respecto de los codemandados no procede imponer costas a la parte demandante (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)».

2. Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento, continuando el cómputo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los señores magistrados-jueces anteriormente reseñados.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente, sirviendo de notificación en forma a la apelada no comparecida “ECE 4. Obra Civil Edificadora, Sociedad Limitada”.

Dado en Madrid, a 17 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/35.338/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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