Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 278

Fecha del Boletín 
22-11-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131122-67

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

URBANISMO

67
Modificación Puntual número 2 del Plan Parcial PAU-4

La Corporación Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión celebrada el 10 de julio de 2013, adopto, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.—Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual número 2 del Plan Parcial PAU-4 “Móstoles Sur”, con la incorporación en el documento de aprobación definitiva de las siguientes correcciones no sustanciales:

Se debe incorporar la ficha corregida, la FR 403, que incorpora la FR 349.2, suprimiéndose, por tanto, esta, y resultando una superficie de espacios libres arbolados/espacios estanciales total para la FR 403 de 82.751 m2s + 6.759 m2s = 89.510 m2s.

Asimismo, se debe corregir la errata de la ficha del ámbito de diseño UD-1 para incorporar el límite con la calzada norte y la franja no ocupada por la edificación de la FR-209.

Finalmente, debe incorporarse al final del epígrafe de justificación de la memoria del documento de modificación la siguiente frase: en “Todo ello de acuerdo con los artículos 47, 50, 67 y concordantes de la Ley 9/2001 del Suelo, y demás normativa urbanística vigente de aplicación”.

Segundo.—Publicar esta aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 66 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, con notificación del acuerdo a los interesados.

Mediante el presente se hace público el contenido de la ordenanza terciaria propuesta por esta modificación que complementa a la ordenanza ZU-TC-1 del Plan General y ficha de la UD-1 y plano P.1 modificado de usos asignados a las reservas de zonas verdes y espacios libres en suelo urbano en el modelo territorial.

Artículo 42. Clave de zona terciaria (TER-AD).—Modificado.

Corresponde a tipos edificatorios aislados.

Uso principal: es el terciario, comercial, recreativo o de oficinas (TER-AD).

Tipología edificatoria: corresponde, como se ha indicado, a tipos edificatorios aislados.

Grados: no se definen grados, aunque sí condiciones específicas para parcelas concretas.

Condiciones de parcelación: a efectos de segregación se establece como parcela mínima la grafiada en el plano de parcelación.

Condiciones de volumen: se define un volumen máximo capaz resultante de un área de movimiento de la edificación que coincide con la envolvente de alineaciones y altura máxima de la misma, representados en el plano de ordenación de “retranqueos, áreas de movimiento y altura de la edificación”. La altura máxima, con carácter general de esta clave de ordenanza, es de dos plantas.

En este volumen debe estar contenida la superficie edificable total de la zona, según la asignación parcela a parcela llevada a cabo por el proyecto de parcelación, con las siguientes normas básicas para la presente clave:

— La coincidencia de un plano envolvente del volumen capaz máximo con una de las alineaciones oficiales implicará la situación de la fachada exterior sobre la misma en toda la altura señalada, permitiéndose retranqueos producto de soluciones singulares de diseño justificadas e informadas favorablemente por los servicios técnicos municipales, debiendo ajardinarse el espacio libre resultante del retranqueo, admitiéndose aparcamientos en superficie. No podrá superarse en ningún punto la cota del nivel de rasante de la acera.

Se permiten áticos y patios abiertos a fachada, estos últimos por encima de la planta primera, con un desplazamiento mínimo de 3 metros de la fachada principal respecto de los linderos laterales y con una longitud mínima de 3 metros.

— Los volúmenes capaces podrán ser rebasados por balcones y terrazas y cuerpos volados singulares de hasta 80 centímetros de ancho.

— Se permiten remates singulares sobre cubierta, que deberán ser informados favorablemente por los servicios técnicos municipales.

La instalación de la parcela 05-01/02 deberá contar con una dotación mínima de aparcamiento de acuerdo con lo establecido para los distintos usos por las Normas Urbanísticas Generales. El proyecto de edificación deberá diseñar los accesos a su aparcamiento subterráneo de forma compatible con los ocasionales accesos rodados a la plaza.

Superficie edificable: la edificabilidad máxima determinada por la aplicación de las condiciones del cuadro resumen general de características, parcela a parcela.

Condiciones de posición: como se ha indicado, la posición de la edificación está marcada por la totalidad de la parcela, permitiéndose la ocupación del 100 por 100 de la misma.

La ocupación bajo rasante podrá ser la totalidad de la parcela. No computará edificabilidad siempre que esté destinada a instalaciones y a aparcamiento. Se permite la actuación unitaria bajo rasante para dar lugar a un aparcamiento con régimen público-privado compartido que puede abarcar (bajo rasante) las zonas estacionales y de espacios libres colindantes a la parcela.

Condiciones de altura: se fija la altura máxima en dos plantas sobre rasante.

Se define la siguiente altura de la edificación a la cornisa para casa parcela: parcela 05-01/02, 9 metros y parcela 05-03, 8 metros.

Los áticos y torreones se podrán situar por encima de la altura máxima definida.

Condiciones de edificabilidad: se establece el valor absoluto, de acuerdo con el cuadro resumen de características, para cada zona.

Condiciones de uso:

— Uso principal:

• Terciario: comercial, recreativo y de oficinas.

— Usos complementarios:

• Uso de aparcamiento en plantas inferiores a la baja.

— Usos prohibidos:

• Los restantes.

Condiciones estéticas, higiénicas y de seguridad: son las previstas con carácter general en el planeamiento u ordenanzas municipales y en las presentes normas con carácter general.

Estas parcelas se han delimitado en un área de sensibilidad acústica del tipo II, por lo cual y para asegurar el cumplimiento de los valores límites que se establece para estas áreas de sensibilidad en el Decreto 78/1999, en el artículo 12.1 se establece que la edificación deberá tener un aislamiento acústico que asegure que los niveles de emisión al ambiente exterior no sobrepasan los valores de 55 Db período día y 45 Db período noche.

La cubierta del edificio de la parcela FR207-208 tendrá, preferiblemente, un carácter estancial que facilite la implantación de criterios de eficiencia energética que garanticen una imagen adecuada de la misma desde la plaza de las Constelaciones provocada por la diferencia de cotas entre la zona Norte y Sur de la plaza del Sol.





Móstoles, a 29 de octubre de 2013.—El concejal de Urbanismo y Medio Ambiente, Jesús Pato Ballesteros.

(02/6.749/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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