Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131123-13

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

13
Procedimiento 904 de 2012

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 904 de 2012, se siguen autos de guarda y custodia a instancias de doña Vanesa Cambra Organista, y en su nombre y representación el procurador don Manuel Monfort Edo, contra don Lenin Augusto Paula Santana, declarando en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Vistos por mí, doña Ana Belén López Otero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, las presentes actuaciones de juicio verbal tramitadas con el número 904 de 2013, en el que han intervenido como demandante doña Vanesa Cambra Organista, representada por el procurador de los tribunales señor Monfort Edo y asistida por el letrado señor Sitjar Fernández, y como demandado don Lenin Augusto Paula Santana, en situación de rebeldía procesal, interviniendo, asimismo, el ministerio fiscal ejerciendo las funciones que la Ley le asigna, y en virtud de las siguientes consideraciones, dispongo estimar parcialmente la demanda interpuesta por doña Vanesa Cambra Organista, frente a don Lenin Augusto Paula Santana y, en consecuencia, se fijan como medidas para la regulación de las relaciones paterno-filiales de la hija menor habida en común, las siguientes:

1.o La guarda y custodia de la hija menor habida en común, Ashley, se atribuye a la señora Cambra Organista, atribuyendo a la misma el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a partir de su notificación para su posterior resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial, previo depósito de la suma de 50 euros.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Lenin Augusto Paula Santana, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 21 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/35.336/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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