Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131123-87

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 13

87
Ejecución 73 de 2013

EDICTO

Doña Clara López Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.

Hace saber: Que en la ejecución número 73 de 2013, seguida en este Juzgado a instancias de Fundación Laboral de la Construcción, contra “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada”, se ha dictado decreto de fecha 23 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

No ha lugar a continuar la ejecución contra la empresa “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada”, debiendo la actora ejercitar su derecho ante el magistrado-juez de lo mercantil conocedor del concurso. A tal fin, expídase testimonio de la presente resolución, así como testimonio de la sentencia de fecha 11 de febrero de 2013, dictada en los autos número 969 de 2012, haciendo entrega de los mismos a la parte ejecutante.

Encontrándose en paradero desconocido la ejecutada “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada”, notifíquesele la presente resolución, así como el auto de fecha 2 de mayo de 2013 y el decreto de fecha 2 de mayo de 2013 dictados en la presente ejecución, a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, librándose a tal fin el edicto y oficio correspondientes.

Procédase al archivo de las actuaciones, previa notificación a las partes y dejada debida nota en el libro de su clase.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, número 4976, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Asimismo, se ha dictado auto de fecha 2 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede, y así por este auto se dicta, orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguientes términos.

1. A favor de la Fundación Laboral de la Construcción, contra “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada”.

2. Se despacha ejecución en cantidad suficiente para cubrir la suma de 430,56 euros en concepto de principal, más 68,89 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 187, 188 y 239 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Madrid a fin de que a “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada”, le sea notificada la presente resolución.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros mediante su ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, número 4976/0000/64/0073/13, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Málaga.—Doy fe.

Asimismo, se ha dictado decreto de fecha 2 de mayo de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Primero. Se acuerda requerir a la ejecutada “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada”, para que en el plazo de diez días haga ingreso de la suma de 430,56 euros en concepto de principal, más 68,89 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, en la cuenta de este Juzgado, número 0030/1846/42/0005001274, poniendo en concepto 4976/0000/64/0073/13, oficina 1846, de “Banesto”, o manifieste a este Juzgado bienes o derechos de su propiedad que sean susceptibles de embargo suficientes para cubrir las reseñadas cantidades, debiendo, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, la ejecutada estará obligada a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha.

Segundo. Se acuerda el embargo de las cantidades que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendiente de devolver a la ejecutada “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada”, por impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas u otros conceptos en cantidad suficiente para cubrir la suma de 430,56 euros en concepto de principal, más 68,89 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad procédase a la retención de las mencionadas cantidades a través de la aplicación telemática de la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Tercero. Se acuerda el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general o cualquier otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos a favor de la ejecutada “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada”, en las entidades financieras adheridas al servicio de embargos telemáticos a través del Punto Neutro Judicial hasta cubrir la suma de 430,56 euros en concepto de principal, más 68,89 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas. Para su efectividad, procédase a dar la oportuna orden de retención a través del mencionado servicio telemático de embargo de cuentas del Punto Neutro Judicial.

Cuarto. Se acuerda la investigación patrimonial de la ejecutada “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada”, en los términos que constan en el razonamiento tercero, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial mediante la consulta de las aplicaciones informáticas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Dirección General de Tráfico, de la Oficina Virtual del Catastro, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Registro Mercantil Central y del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad.

Notifíquese la presente resolución.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Madrid a fin de que a “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada”, le sea notificada la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la Ley de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta del órgano judicial 4976, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Fortalia Investment Group, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

En Málaga, a 23 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.114/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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