Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131123-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 19 de julio de 2013, por la que la comisión negociadora acuerda aprobar los incrementos salariales para la temporada 2013-2014 del convenio colectivo de la empresa “Real Madrid Club de Fútbol” (personal laboral común) (código número 28011640012002).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “Real Madrid Club de Fútbol” (personal laboral común), acuerda los incrementos salariales para la temporada 2013-2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir el acta de 19 de julio de 2013 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de octubre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de acuerdo de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del personal laboral común del “Real Madrid Club de Fútbol”

Por la representación empresarial:

— Don José María García Tomás.

— Don Manuel López Berraquero.

Por la representación de los trabajadores:

— Comité de empresa de Estadio:

• Doña Mercedes Martínez Rubio (UGT) .

• Don Ángel Vázquez de Arcos (UGT).

• Don Juan Pablo Birlanga Sardi (UGT).

• Don Eduardo Rodríguez Aragón (UGT).

• Don Ramón Ignacio Rodríguez Fernández (UGT).

• Don Ángel María Castaño Castaño (Grupo Trabajadores “Santiago Bernabéu”).

• Doña Sara Hurtado San Segundo (Grupo Trabajadores “Santiago Bernabéu”).

• Don Carlos Soler Alonso (Grupo Trabajadores “Santiago Bernabéu”).

• Don Justo David Moracho Sanz (Grupo Trabajadores “Santiago Bernabéu”).

— Comité de empresa de Ciudad Real Madrid:

• Don Juan Carlos Hernández Pérez (UGT).

• Don Elia Sánchez García (UGT).

• Don Armando Escobar Pérez (UGT).

• Doña Rocío López Parada (UGT).

• D. José Alberto Martín López (UGT).

En Madrid, siendo las trece horas del día 19 de julio de 2013, reunidas las personas relacionadas al margen, con la representación que ostentan y reconociéndose mutuamente plena capacidad y legitimación al efecto, constituidas en comisión negociadora del convenio colectivo de la entidad “Real Madrid Club de Fútbol” para su personal laboral común, publicado en fecha 19 de diciembre de 2008 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302),

ACUERDAN

Primero.—Aprobar los criterios que regirán los incrementos salariales de los trabajadores sometidos a su ámbito de aplicación durante el período 1 de julio de 2013 a 30 de junio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del convenio colectivo en material salarial.

Segundo.—Que, a tal efecto, serán de aplicación las siguientes reglas y criterios:

— Para el personal con salario igual o inferior a 50.000 euros brutos anuales: Se aplicará el incremento pactado en el artículo 38 del convenio colectivo, consistente en el IPC habido de junio 2012 a junio 2013 más 0,5 por 100, sobre los conceptos establecidos en dicho artículo.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, siempre que el empleado cuente con Mejora Voluntaria Absorbible, se aplicará el mecanismo de compensación y absorción respecto de dicha Mejora Voluntaria Absorbible, en cuantía máxima del incremento del 0,5 por 100 del salario base que corresponda a cada trabajador. Previamente la Mejora Voluntaria Absorbible será actualizada con el incremento del IPC.

En caso de que la Mejora Voluntaria Absorbible que viniera percibiendo el trabajador no resultara superior a la cuantía del incremento del 0,5 por 100 del salario base que le correspondiera, la compensación y absorción operará, única y exclusivamente, hasta el importe de la Mejora Voluntaria Absorbible.

— Para el personal con salario superior a 50.000 euros brutos anuales: Se aplicará el incremento pactado en el artículo 38 del convenio colectivo, consistente en el IPC habido de junio 2012 a junio 2013, más 0,5 por 100, sobre los conceptos establecidos en dicho artículo.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, siempre que el empleado cuente con Mejora Voluntaria Absorbible, se aplicará el mecanismo de compensación y absorción respecto de la Mejora Voluntaria Absorbible, en cuantía máxima del incremento del IPC + 0,5 por 100 del salario base que corresponda a cada trabajador.

En caso de que la Mejora Voluntaria Absorbible que viniera percibiendo el trabajador no resultara superior a la cuantía del incremento del IPC + 0,5 por 100 del salario base que le correspondiera, la compensación y absorción operará, única y exclusivamente, hasta el importe de la Mejora Voluntaria Absorbible.

Tercero.—Que la fórmula de revisión salarial aquí pactada tendrá vigencia exclusiva para la temporada 2013-2014, no siendo de aplicación a temporadas posteriores salvo pacto expreso entre las partes.

Cuarto.—Que ambas partes autorizan, expresamente, a don Manuel López Berraquero, para que, en nombre de la comisión negociadora, proceda a efectuar cuantas gestiones sean necesarias encaminadas al registro de la presente acta de acuerdo.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Por “Real Madrid Club de Fútbol” (firmado).—Por la representación de los trabajadores (firmado).

(03/33.870/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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