Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 279

Fecha del Boletín 
23-11-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131123-5

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 31 de julio de 2013, por la que la comisión negociadora acuerda la prórroga para el año 2013 e incremento salarial, así como la modificación de artículos del convenio colectivo de la empresa “American Airlines INC.”, sucursal en España (código número 28010102011997).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “American Airlines INC.”, sucursal en España, acuerda la prórroga para el año 2013 e incremento salarial, así como la modificación de artículos de dicho convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir el acta de 31 de julio de 2013, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de octubre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

En Madrid, a 31 de julio de 2013

REUNIDOS

De una parte, don Llewellyn Williams, en nombre y representación de “American Airlines INC.”, sucursal en España, con domicilio social en calle Martínez Villergas, número 52, Edificio A, 28027 Madrid, en su condición de Director de Recursos Humanos para España e Irlanda de la Compañía.

Y de otra parte, el Comité de Empresa de “American Airlines INC.”, sucursal en España, representantes legales y legítimos de los empleados de la Empresa, integrado por los trabajadores siguientes:

— Doña Begoña Villar Vázquez (USO).

— Don José Luis Martínez Pascual (UGT).

— Don Rubén Castellanos Flores (UGT).

— Doña Paloma Mengual Poza (USO).

Quienes libre y voluntariamente comparecen y

MANIFIESTAN

I. Que las relaciones laborales de los trabajadores de la empresa “American Airlines INC.”, sucursal en España (en adelante, la Compañía o la Empresa), se rigen por el IV convenio colectivo de la empresa “American Airlines INC.”, sucursal en España (en adelante, el convenio colectivo o el convenio).

II. Que dicho convenio colectivo se encuentra prorrogado hasta diciembre de 2013, de conformidad con su artículo 2.c), dado que ninguna de las partes ha denunciado el convenio formalmente dentro del plazo fijado de tres meses desde la fecha de su terminación.

III. Que, sin perjuicio de lo anterior y en aplicación del último párrafo del indicado artículo, la Compañía inició en mayo de 2013 un período de negociación informal con el comité de empresa con el fin de modificar el contenido económico del convenio colectivo de empresa vigente y modificar otras condiciones salariales aplicables a los trabajadores de la Compañía. La propuesta de la Compañía presentada a la representación de los trabajadores estaba dirigida a: (i) efectuar una revisión salarial de los salarios base recogidos en el convenio conforme al Índice de Precios al Consumo; (ii) la supresión del complemento de antigüedad recogido en el artículo 19 del referido convenio colectivo y el complemento personal que perciben los trabajadores por encima de lo establecido en convenio, asegurando la consolidación de los importes ya devengados por los mismos bajo dichos conceptos; (iii) la redacción de unas nuevas tablas salariales, y (iv) la introducción de un nuevo complemento retributivo (“New Hire Increase”) para aquellos trabajadores no directivos (“non-management employees”) que cumplan 1, 2 ó 3 años de antigüedad.

IV. Que dicha propuesta está fundamentada en la necesidad de la Empresa de desarrollar una nueva estrategia empresarial a nivel global y acometer una importante política de contención de todos los costes que permita solucionar la crítica situación económica de la Compañía y obtener una mayor eficiencia y, en definitiva, la viabilidad de la Compañía, superando la situación de concurso de acreedores/quiebra (“Chapter” 11) que afecta a diversas sociedades del grupo mercantil en Estados Unidos.

Dicha situación tiene como causa, principalmente, la significativa disminución del volumen neto de negocios sufridos por la Compañía en los últimos años; concretamente, la Compañía ha registrado unas importantes pérdidas en el año 2011 (2.000.000.000 de dólares) sin que la situación mejorara de forma significativa en el año 2012 (1.900.000.000 dólares), incluso cuando los ingresos de explotación experimentaran un ligero repunte en 2012 respecto de 2011 (24.900.000.000 dólares en 2012 frente a 24.000.000.000 de dólares en 2011). Estas importantes pérdidas fueron consecuencia directa de las constantes subidas del petróleo, la larga crisis económica que ha afectado muy duramente a las aerolíneas y la subida de los costes salariales. Así, la referida situación de concurso/quiebra (“Chapter” 11) en la que se encuentra el grupo mercantil en los Estados Unidos tiene, entre otras, la finalidad de tratar de garantizar la viabilidad de la Compañía mediante el ajuste de los costes de los alquileres de las aeronaves y de todas las instalaciones así como el de los precios de los proveedores.

Además, y con la misma finalidad de hacer frente de manera activa a la situación anteriormente indicada, y garantizar la estabilidad y viabilidad de la Compañía, esta ha puesto en marcha múltiples medidas de reorganización y de contención de costes. Como parte de las decisiones de carácter estratégico de la Compañía, se ha puesto en marcha la reorganización de su estructura de personal a todos los niveles, con la finalidad de obtener márgenes mínimos de rentabilidad y viabilidad mediante un ahorro de costes de hasta 3.000.000.000 de dólares a nivel mundial. De este modo, tanto los puestos de trabajo de nivel directivo como los puestos de trabajo de soporte han sido sometidos a un proceso de revisión en cascada, con la finalidad de eliminar redundancias organizativas generadas como consecuencia de un exceso de niveles o escalas jerárquicas. La Compañía prevé que estas y otras medidas permitirán reducir sus costes hasta 1.200.000.000 dólares (938.040.000 euros) a nivel mundial.

En concreto, en cuanto se refiere a la posición de la Compañía en España, las siguientes medidas se han puesto en marcha con la finalidad de reducir la incesante situación de incremento de las pérdidas mediante el control de los costes existentes en la actualidad:

— Internalización de los servicios de seguridad existentes en el aeropuerto de Madrid.

— Reducción de la jornada de trabajadores que prestan sus servicios a tiempo completo y a tiempo parcial.

— Modificación de las contratas de Barcelona, finalizando el contrato de ICTS y modificando los procedimientos de “check-in” y seguridad.

— Traslado de las actividades de ventas desde las oficinas sitas en la calle Orense a otras oficinas en Madrid.

No obstante lo anterior, resulta imprescindible acometer otra serie de acciones adicionales para lograr el objetivo anteriormente indicado de superación de la crítica situación de la Compañía y su viabilidad futura.

V. Que, tras las negociaciones y reuniones mantenidas a raíz de la presentación de la referida propuesta por parte de la representación empresarial, en fecha 25 de abril de 2013 tuvo lugar una primera votación de la plantilla sobre la referida propuesta, siendo rechazada la misma por mayoría, por lo que el comité de empresa manifestó su oposición a la propuesta empresarial.

VI. Que, entre los días 3 y 7 del mes de julio de 2013 tuvo lugar una nueva votación por parte de la plantilla de la propuesta final presentada por la Empresa, tras haber introducido, como fruto de las negociaciones y conversaciones mantenidas entre las mismas, diversos ajustes respecto de la propuesta inicial. El recuento de votos de la plantilla, efectuado el día 8 de julio de 2013, arrojó un resultado favorable y mayoritario a la propuesta referente al Plan de Pago (“Pay Plan”) a implementar por la Compañía con efectos de 1 de junio de 2013.

Que, en virtud de lo anterior, ambas partes han llegado a los siguientes

ACUERDOS

Primero

Como continuación de las negociaciones informales descritas en las manifestaciones anteriores, las partes intervinientes acuerdan constituir formalmente la comisión negociadora de las modificaciones del contenido económico del convenio.

Segundo

Con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 20 del convenio colectivo, ambas partes convienen que se producirá un incremento salarial del 2,6 por 100 sobre el salario base de los empleados. Este incremento salarial tendrá carácter retroactivo desde el 1 de junio de 2013.

Tercero

Se suprime íntegramente el artículo 19 del IV convenio colectivo de “American Airlines INC.”, sucursal en España, relativo al complemento de antigüedad, así como el apartado b) del artículo 18 del referido convenio que hace simplemente referencia a la antigüedad como parte de los conceptos retributivos a percibir por los empleados.

Como compensación por la supresión del citado complemento de antigüedad, los importes que los empleados recibían por este concepto a 1 de junio de 2013 se consolidarán y se integrarán en el salario base que les corresponda conforme a las nuevas tablas salariales reguladas en el acuerdo quinto e incluidas en el Anexo I.

Aquellos empleados que fueran a consolidar un trienio de antigüedad durante el período de junio a diciembre de 2013, consolidarán igualmente dicho importe en su salario base en la fecha en que se cumpla el trienio en cuestión.

Cuarto

La tabla salarial que regirá con efectos retroactivos a 1 de junio de 2013 es la que figura en el Anexo adjunto a esta acta de acuerdo sobre modificaciones del IV convenio colectivo de “American Airlines INC.”, sucursal en España (Anexo I).

Quinto

En el caso de que, debido a futuros incrementos salariales que puedan en su caso pactarse, se superara el máximo del rango salarial contenido en la precitada tabla salarial adjunta, cualquier incremento de salario que se pueda acordar por encima del máximo se percibirá como un pago único y no como un incremento al salario base.

Sexto

Con independencia de lo previsto en el IV convenio colectivo de “American Airlines INC.”, sucursal en España, se acuerda:

1. La supresión íntegra del complemento personal que, en su caso, puedan percibir los trabajadores por encima de lo establecido en el convenio, de modo que quienes perciban dicho complemento a fecha 1 de junio de 2013 lo consolidarán igualmente en el salario base que les corresponda conforme a la citada tabla salarial adjunta.

2. La creación del complemento salarial denominado “New Hire Increase”, que percibirán aquellos trabajadores no directivos (“non-management employees”) que se incorporen a la Compañía a partir del 1 de junio de 2013, bajo las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento de un año de antigüedad desde la fecha de efectos de inicio de la relación laboral: 2 por 100 del salario base.

b) Cumplimiento de dos años de antigüedad desde la fecha de efectos de inicio de la relación laboral: 2 por 100 adicional del salario base (total acumulado del 4 por 100 del salario base).

c) Cumplimiento de tres años de antigüedad desde la fecha de efectos de inicio de la relación laboral: 2 por 100 adicional del salario base (total acumulado del 6 por 100 del salario base).

El complemento “New Hire Increase” se percibirá adicionalmente a cualquier potencial incremento que proceda conforme al “Pay Plan” aplicable en el año correspondiente.

Séptimo

Las partes acuerdan que se procederá al registro, depósito y posterior publicación del presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A estos efectos, las partes delegan y autorizan expresamente a don Eloy Castañer Payá (21657612-F), a doña Clara Herreros Fernández (72132437-K), a don Álvaro Felipe Ochoa Pinzón (Y-0737263-N), a doña Tatiana Manuela Muñoz Sánchez (5290154-Q), a doña Cristina Ribalta Noguera (46121440-T) y a “Rino Asesores, Sociedad Limitada Profesional” (CIF B-81552671), para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para proceder a dicho registro, depósito y publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Todo lo cual se hace constar a los efectos legales oportunos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Y para que conste, firman las partes en el lugar y fecha arriba indicado.



(03/33.871/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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