Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131125-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 7 de marzo de 2013, de la Comisión de Clasificación Profesional por la que acuerdan modificar grupos profesionales del convenio colectivo de la empresa “Mediaset España Comunicación, Sociedad Anónima” (código número 28009122011995).

Examinada el acta de la citada fecha, por medio de la cual la Comisión de Clasificación Profesional del Convenio Colectivo de la empresa “Mediaset España Comunicación, Sociedad Anónima”, modifican grupos profesionales de dicho convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o Inscribir el Acta de 7 de marzo de 2013 y su cuadro Anexo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de junio de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acuerdo de la Comisión de Clasificación Profesional “Mediaset España Comunicación, Sociedad Anónima”

Madrid, a 7 de marzo de 2013.

REUNIDOS

De una parte, en nombre y representación empresarial de “Mediaset España Comunicación, Sociedad Anónima” (la empresa), don Luis Expósito Rodríguez, como director de la División de Recursos Humanos y Servicios, don Félix Piñera Manso, como director del Área de Relaciones Laborales y Compensación, y doña Carmen Blández Peña, doña Mónica San José Jiménez y don Jesús Hernando Martín, como técnicos de la Dirección del Área de Relaciones Laborales y Compensación.

Y de otra, en nombre y representación social de la empresa, don Martín Miguel Pérez Gil, don Alberto Casado Lorenzo, doña Soledad Pulido Lázaro y don José María Villegas Poveda.

MANIFIESTAN

Que la disposición adicional tercera del décimo convenio colectivo de “Mediaset España Comunicación, Sociedad Anónima”, acordó la creación de una Comisión de Clasificación Profesional, que se constituyó en fecha 29 de mayo de 2012. Que, como funciones, habida cuenta de los cambios normativos producidos por la Ley 3/2012, se definía la adaptación en su totalidad del sistema de clasificación profesional al marco jurídico previsto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores.

Que se han mantenido diversas reuniones, y que finalmente,

ACUERDAN

Primero.—La clasificación profesional del convenio colectivo de “Mediaset España Comunicación, Sociedad Anónima”, a partir de la firma del presente acuerdo, se basará en diez grupos profesionales.

Segundo.—Dichos diez grupos profesionales, denominados con el numeral correspondiente, del 1.o al 10.o, estarán integrados por las agrupaciones de especialidades profesionales o categorías contenidas en cada uno de los niveles salariales regulados en el artículo 24, y detalladas en el Anexo I del convenio colectivo.

Por lo que cada grupo profesional queda definido por las especialidades profesionales contenidas, ajustándose en todo caso a criterios que garanticen la ausencia de discriminación por razón de género, y se corresponderá con cada uno de los niveles salariales: El 1.o con el nivel 1, el 2.o con el nivel 2, el 3.o con el nivel 3 y así sucesivamente, hasta llegar al 10.o que se corresponderá con el nivel 10.

Tercero.—Se adjunta anexo con el cuadro que contiene la clasificación profesional del convenio colectivo de “Mediaset España Comunicación, Sociedad Anónima”, realizada conforme a lo previsto en los puntos anteriores.

Y en prueba de conformidad firman las partes, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.



(03/35.997/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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