Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2013

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131125-64

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MADRID NÚMERO 1

64
Procedimiento 30 de 2011

EDICTO

Para conocimiento público se hace saber que por el Juzgado contencioso-administrativo número 1 de Madrid, y en los autos de procedimiento ordinario número 30 de 2011, seguidos a instancias del procurador don Roberto Alonso Verdú, en representación de “France Telecom España, Sociedad Anónima”, quien formuló recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento de Arganda del Rey, sobre administración tributaria, en el que se dictó sentencia estimatoria, que es firme, se ha planteado cuestiones de ilegalidad mediante auto de esta fecha, cuyo fundamento jurídico tercero y parte dispositiva literalmente establecen:

«Tercero.—Por sentencia de 12 de julio de 2012, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en asuntos C-55/11, C-57/11 y C-58/11, de “Vodafone España, Sociedad Anónima”, y “France Telecom España, Sociedad Anónima”, contra tres ayuntamientos españoles, se ha declarado que imponer tasas por aprovechamiento especial del dominio público local a compañías de telefonía que no son propietarias de la red física de comunicaciones electrónicas es contrario al artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. En consecuencia, la ordenanza fiscal citada es contraria al derecho comunitario en cuanto que expresamente dice que los compañías de telefonía móvil deben pagar la tasa aunque no sean titulares de ninguna instalación en suelo, subsuelo o vuelo público, y también al cuantificar la tasa en función de la facturación y no de parámetros relacionados con las instalaciones que cada una tenga.»

«Resulta procedente plantear esta cuestión de ilegalidad, aunque ya ha pasado el ejercicio de 2009 para el que se aprobó la ordenanza fiscal, puesto que no ha pasado el plazo de cuatro años para prescribir las deudas tributarias, generadas en el año 2009, y en consecuencia, todavía puede tener eficacia que se declare nula.

Examinada la reforma de dicha ordenanza acordada por el Pleno de 23 de diciembre de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre de 2009), se comprueba que, aunque de otra forma, continúa cuantificando la tasa para compañías de telefonía móvil en función de la facturación estimada para el ejercicio de 2010. En todo caso, esta nueva redacción no era aplicable en este recurso contencioso-administrativo, por lo que no puede ser objeto de este cuestión de ilegalidad.»

Vistos los anteriores y demás de general aplicación, dispongo: Que se acuerda plantear la cuestión de ilegalidad de la ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2008), aprobada por acuerdo del Pleno de 3 de noviembre de 2009, en los artículos 2.2, solo el inciso “con independencia de quién sea titular de aquellas”, en cuanto aplicable a compañías de telefonía móvil; artículo 3.3, en cuanto aplicable a compañías de telefonía móvil, y artículo 5.3, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid; ilegalidad fundada en los motivos del fundamento jurídico tercero de este auto, para lo cual se remitirá testimonio del presente auto, de la sentencia recaída en la presente causa, del expediente administrativo y de la totalidad de lo actuado al tribunal competente. Remítase copia del fundamento jurídico tercero y la parte dispositiva del presente auto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación.

Con carácter previo a lo acordado, y al haberse remitido el expediente administrativo a la oficina de procedencia, reclámese el mismo al Ayuntamiento de Arganda del Rey, y recibido que sea, cúmplase lo dispuesto en este auto, y emplácese a las partes para que comparezcan ante la Sala competente.

Líbrese el oficio acordado.

Contra este auto no cabe recurso.

Así lo acuerdo.

En Madrid, a 11 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.375/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.130.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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