Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131125-147

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

147
Procedimiento 177 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 177 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Ruiz López, frente a “Lucas Babiano Asesores, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por doña María del Mar Ruiz López, contra “Lucas Fabiano Asesores, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por extinción de contrato y despido, debo declarar y declaro la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de fecha 8 de marzo de 2013, y en consecuencia, condenar a la empresa demandada a que abone a la actora en concepto de indemnización por tal causa la cantidad de 18.718,50 euros.

Y estimando, igualmente, la demanda por cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Lucas Fabiano Asesores, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 14.526,53 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponderle conforme a la legislación vigente.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien, por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma a “Lucas Babiano Asesores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.469/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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