Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131125-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

16
RESOLUCIÓN de 12 de noviembre de 2013, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo relativo a la anulación de los Acuerdos 96/2009, de 30 de abril, y 196/2009, de 30 de julio, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en ejecución de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de septiembre de 2013 (Ac. 159/13).

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en la sesión celebrada el día 12 de noviembre de 2013, ha examinado el expediente relativo a la anulación del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid número 96/2009, de 30 de abril, por el que se acepta el desistimiento del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de “La Carpetania” de Getafe de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación relativa al «Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania” segunda fase», en el término municipal de Getafe, y del Acuerdo 196/2009, de 30 de julio, por el que se desestima el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa formulado por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe contra el Acuerdo 96/2009, de 30 de abril, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en lo relativo al reintegro, al referido Consistorio, del ejercicio de la potestad expropiatoria delegada a la Comunidad de Madrid, respecto a los terrenos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania” segunda fase.

En virtud del contenido del informe emitido por la Dirección General del Suelo, de 7 de noviembre de 2013, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y aceptando la propuesta formulada por dicha Dirección General en la misma fecha, elevada a su consideración, conforme a lo previsto en los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptó el acuerdo del siguiente tenor literal,

Primero

Tomar conocimiento de la Sentencia de 19 de septiembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, emitida por la Sección Cuarta del citado Tribunal, en los autos del procedimiento número 1159/2006, por la que se anula el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Madrid número 96/2009, de 30 de abril, por el que se acepta el desistimiento del Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de “La Carpetania” de Getafe de ostentar la condición de beneficiario de la expropiación relativa al «Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al “Parque Empresarial “La Carpetania” segunda fase», en el término municipal de Getafe, y del Acuerdo 196/2009, de 30 de julio, por el que se desestima el requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa formulado por el Pleno del Ayuntamiento de Getafe contra el Acuerdo 96/2009, de 30 de abril, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en lo relativo al reintegro al referido Consistorio del ejercicio de la potestad expropiatorio delegada a la Comunidad de Madrid, respecto a los terrenos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania” segunda fase.

Segundo

Retrotraer los efectos a las previsiones contenidas en el Acuerdo de 29 de enero de 2008, de la Comisión de Urbanismo, que aprobó definitivamente el «Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por el Plan de Sectorización del ámbito correspondiente al Parque Empresarial “La Carpetania” segunda fase», en el término municipal de Getafe, correspondiendo de nuevo la potestad expropiatoria a la Comunidad de Madrid y la condición de Entidad Beneficiaria, al Consorcio Urbanístico Parque Empresarial de “La Carpetania”, manteniéndose en todo caso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos administrativos realizados conforme a Derecho.

Tercero

Proceder a la continuación de la tramitación ordinaria de los expedientes de justiprecio relativos al citado Proyecto de Expropiación en todas sus fases hasta su finalización.

Cuarto

Notificar la presente Resolución a los interesados en el procedimiento expropiatorio.

Lo que se hace público para general conocimiento, en virtud de lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 12 de noviembre 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(01/3.517/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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