Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2013

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131125-205

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE LEGANÉS NÚMERO 1

205
Modificación medidas definitivas 1 de 2013

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granados, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 1 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el procedimiento de modificación de medidas definitivas número 1 de 2013, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia número 56 de 2013

En la ciudad de Leganés, a 24 de septiembre de 2013, doña Raquel Suárez, magistrada-juez del Juzgado de violencia de género número 1 de Leganés; habiendo visto los precedentes autos sobre modificación de medidas definitivas, seguidos con el número 1 de 2013, en el que es parte demandante don Sergio León Torralba, representado por el procurador don Luis Ignacio Ibáñez Ron y asistida por la letrada doña María del Mar Montero Ramírez y demandada doña Manuela Cortés Vance, declarada en situación de rebeldía.

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por don Sergio León Torralba contra doña Manuela Cortés Vance y se acuerda modificar la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 1 de marzo de 2012, en el sentido siguiente:

La guardia y custodia de los dos hijos menores de edad se atribuye al padre, siendo la patria potestad compartida.

La madre, como mínimo, y a falta de acuerdo entre los progenitores, tendrá el siguiente régimen de visitas sobre los dos hijos menores:

a) Semanal: la madre podrá tener consigo a sus hijos los fines de semana alternos, desde el viernes a las diecisiete horas, hasta el domingo a las veinte horas.

b) Períodos de vacaciones:

— Navidad: pasará la mitad de sus vacaciones escolares de Navidad con el padre y la mitad con la madre, en períodos alternos, conviviendo con estos el período que pasará con cada uno. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir a la madre los años impares y al padre, los pares.

— Semana Santa: los menores pasarán el período de vacaciones escolares de Semana Santa la mitad con cada progenitor alternando cada año. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir a la madre los años impares y al padre, los pares.

— Verano: el período de vacaciones escolares correspondientes a los meses de julio y agosto lo pasará quince días del mes con el padre y quince con la madre, alternando cada año, dividido en quincenas, a convenir entre estos con la suficiente antelación. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre, los pares.

La demandada ha de abonar en concepto de pensión de alimentos por los dos hijos menores de edad la cantidad de 300 euros, en la cuenta que designe el padre, cantidad que se actualizará conforme al IPC anualmente los días 1 de enero de cada año. También ha de abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios de los dos menores y del préstamo hipotecario.

Notifíquese a las partes, con indicación de que pueden formular recurso ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Manuela Cortés Vance, actualmente en paradero desconocido, y su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés a 29 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/36.925/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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