Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
25-11-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131125-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE PERALES

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Modificación ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Villanueva de Perales, adoptado en fecha 11 de octubre de 2013, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas, licencias de actividad y celebración de matrimonios de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:

Primero.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias urbanísticas.

1. Se modifica el artículo 6.o que se denomina “Devengo” y pasa a denominarse “Normas de Gestión y Devengo”

2. Se numera el apartado 1 y se añaden los apartados 2 y 3, con la siguiente redacción:

“2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo. Dicho ingreso se deberá acreditar en el momento de la presentación de solicitud de la autorización correspondiente, de no ser así se concederá plazo para su subsanación conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El Ayuntamiento asistirá a los contribuyentes en la cumplimentación de los impresos de autoliquidación”.

Segundo.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el otorgamiento de licencias de actividad

1. Se modifica el artículo 7.o que se denomina “Devengo” y pasa a denominarse “Normas de Gestión y Devengo”

2. Se numera el apartado 1 y se añaden los apartados 2 y 3, con la siguiente redacción:

“2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece el régimen de autoliquidación por el sujeto pasivo. Dicho ingreso se deberá acreditar en el momento de la presentación de solicitud de la autorización correspondiente, de no ser así se concederá plazo para su subsanación conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El Ayuntamiento asistirá a los contribuyentes en la cumplimentación de los impresos de autoliquidación”.

3. Se modifica el artículo 9, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Finalizada la actividad municipal, se practicará la liquidación definitiva correspondiente por la tasa, y aunque no rectifique la autoliquidación o la, en su caso, aprobada provisionalmente, deberá acordarse mediante acto administrativo aprobado por el alcalde o concejal-delegado. Dicho acuerdo deberá notificarse al interesado en forma reglamentaria.

Tercero.—Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por celebración de matrimonios civiles:

1. Se suprimen en los artículos. 2, 5 y 6 las referencias a “juez de paz delegado”, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 2 “…alcalde o concejal de la Corporación en quién delegue.”

Artículos 5 y 6: “alcalde o concejal delegado”

2. Se numeran los párrafos del artículo 7 como apartados 1 y 2 y se añaden los apartados 3 y 4, quedando redactado como sigue:

Artículo 7.

1. Régimen de declaración e ingresos.—De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece para la exacción de la tasa el régimen de autoliquidación.

2. Las personas que proyecten contraer matrimonio civil acompañarán a la solicitud el justificante acreditativo de haber satisfecho la autoliquidación, utilizando el impreso existente para ello. La realización material de los ingresos se efectuará en la Tesorería municipal o en las entidades financieras colaboradoras de la Recaudación municipal que designe el Ayuntamiento.

“3. De no justificarse el ingreso se concederá plazo para su subsanación conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El Ayuntamiento asistirá a los contribuyentes en la cumplimentación de los impresos de autoliquidación”.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Villanueva de Perales, a 30 de octubre de 2013.—El alcalde, César Muñoz Mateos.

(03/36.835/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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