Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 281

Fecha del Boletín 
26-11-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131126-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2817/2013, de 5 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se resuelve el expediente de deslinde parcial del monte demanial denominado “Pinar de la Barranca”, número 24 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (CUP) de la Comunidad de Madrid, sito en los términos municipales de Navacerrada y Cercedilla, en cuanto al enclavado correspondiente al hotel “La Barranca”.

Examinado el expediente de deslinde parcial del monte denominado “Pinar de la Barranca”, número 24 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, propiedad del Ayuntamiento de Navacerrada, situado en los términos municipales de Navacerrada y Cercedilla, con todas las actuaciones realizadas, visto que en su tramitación y ejecución se ha cumplido lo establecido en la legislación vigente y visto el Informe-Propuesta del Jefe de Área de Desarrollo del Plan Forestal con la conformidad del Director General del Medio Ambiente, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero

Aprobar el deslinde parcial del monte “Pinar de la Barranca”, número 24 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública (en adelante, CUP) de la Comunidad de Madrid, situado en los términos municipales de Navacerrada y Cercedilla, perteneciente al Ayuntamiento de Navacerrada, en cuanto al enclavado correspondiente al hotel “La Barranca”, propiedad de doña María Ángeles Sanz Castelo y de la comunidad hereditaria de don Carlos Herrero Jorge, de acuerdo con las actas, registros topográficos y planos que figuran en el expediente de deslinde parcial, quedando el monte con la descripción siguiente, en lo que respecta al citado enclavado:

Comunidad Autónoma: Madrid.

Número del catálogo: 24.

Nombre: “Pinar de la Barranca”.

Términos municipales: Navacerrada y Cercedilla.

Pertenencia: Ayuntamiento de Navacerrada.

Descripción del lindero respecto al enclavado correspondiente al hotel “La Barranca”:

— Se lleva a cabo la definición del perímetro interior del monte en cuanto a este enclavado mediante la colocación de un total de siete piquetes, resultando: “Un polígono irregular, que tiene las siguientes líneas: Al este, dos de 50 y 52 metros; al sur, una de 64 metros; al oeste, dos de 72 y 30 metros; y al norte, dos de 16 y 37 metros”.

— Superficie: Enclavado hotel “La Barranca”, 5.406 metros cuadrados.

— Otras características: El monte “Pinar de la Barranca”, número 24 del CUP fue deslindado en el año 1894, siendo aprobado por Resolución del Gobernador Civil de Madrid de fecha 16 de junio de 1896.

El hotel “La Barranca”, objeto causante del deslinde parcial del monte “Pinar de la Barranca”, número 24 del CUP, pasó a constituirse como enclavado del citado monte en virtud de la escritura pública de permuta otorgada ante el notario de Madrid don Nicolás Angulo García-Diego con fecha 1 de abril de 1954.

De acuerdo con dicha escritura, el terreno correspondiente al hotel “La Barranca” tiene una cabida de 5.406 metros cuadrados y “en su proyección horizontal plana adopta la forma de un polígono irregular, que tiene las siguientes líneas: Al este, dos de 50 y 52 metros; al sur, una de 64 metros; al oeste, dos de 72 y 30 metros; y al norte, dos de 16 y 37 metros”.

Segundo

Gestionar la cancelación total o parcial de cualquier inscripción registral, en cuanto resultase contradictoria con la descripción del monte.

Tercero

Que se reconozca la posesión por los particulares que se relacionan a continuación del enclavado correspondiente al hotel “La Barranca”:

— Enclavado hotel “La Barranca”: Doña María Ángeles Sanz Castelo y comunidad hereditaria de don Carlos Herrero Jorge.

En el testamento abierto de don Carlos Herrero Jorge, otorgado en Madrid el día 19 de junio de 2008, ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Augusto Gómez-Martinho Cruz, cuya fotocopia fue adjuntada como documento número 1 al Anejo II del Acta de Apeo, se nombran como herederos de don Carlos Herrero Jorge a doña María Teresa Herrero Sanz, don Agapito Herrero Sanz, doña María Ángela Herrero Sanz, doña María del Mar Herrero Sanz, doña María Josefa Herrero Sanz, don Carlos Herrero Sanz y don Ángel Herrero Sanz.

Cuarto

Que se desestimen las reclamaciones formuladas por don Ángel Herrero Sanz, don Carlos Herrero Sanz, doña María del Mar Herrero Sanz y doña María Ángeles Sanz Castelo, por los motivos señalados en el informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, declarándose expedita la vía judicial civil.

Quinto

Dar traslado de los nuevos datos resultantes de la descripción del monte al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, en cuanto al enclavado correspondiente al hotel “La Barranca”.

Sexto

Incluir los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, en cuanto al enclavado correspondiente al hotel “La Barranca”, en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal.

Séptimo

Proceder, a la mayor brevedad posible, al amojonamiento parcial del monte, en cuanto al enclavado correspondiente al hotel “La Barranca”, redactando y tramitando el correspondiente proyecto de amojonamiento.

Octavo

Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial de Castilla y León” la presente Orden, por la que se resuelve el expediente de deslinde parcial del monte número 24 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid denominado “Pinar de la Barranca”, en cuanto al enclavado correspondiente al hotel “La Barranca”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, podrán impugnar la presente Orden ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa las personas afectadas que hayan intervenido como parte en el expediente de deslinde parcial, si plantearan cuestiones de tramitación o de carácter administrativo, pero no podrá sustanciarse en dicha jurisdicción ninguna relativa al dominio o posesión del monte o cualquiera otra de naturaleza civil.

Asimismo, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, a 5 de noviembre de 2013.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 441/2013, de 27 de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 53, de 4 de marzo de 2013), el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Enrique Ruiz Escudero.

(03/37.343/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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