Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

101
Procedimiento ordinario 1.018 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.018 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Morales Mercedes, doña Carmen Santo Jover, doña Denisse Beatriz Jiménez Hidalgo, doña Gema Hernaiz Arellano, don Tundiak Martín Baldajos Shacay y doña Yoanamely Lorenzo Itriago, frente a “Best Case, Sociedad Limitada”, “Millennium Case, Sociedad Limitada”, y “Sun Case, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 360 de 2013

En Madrid, a 19 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, los presentes autos número 1.018 de 2011, seguidos a instancias de doña Ana María Morales Mercedes, don Tundiak Martín Baldajos Shacay, doña Carmen Santo Jover, doña Denisse Beatriz Jiménez Hidalgo, doña Gema Hernaiz Arellano y doña Yoanamely Lorenzo Itriago, contra “Millennium Case, Sociedad Limitada”, “Best Case, Sociedad Limitada”, y “Sun Case, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Ana María Morales Mercedes, doña Carmen Santo Jover, doña Gema Hernaiz Arellano, doña Denisse Beatriz Jiménez Hidalgo, don Tundiak Martín Baldajos Shacay y doña Yoanamely Lorenzo Itriago, contra “Best Case, Sociedad Limitada”, “Sun Case, Sociedad Limitada”, y “Millennium Case, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las citadas empresas demandadas a abonar a cada uno de los demandantes las cantidades siguientes por los conceptos y períodos indicados:

1. A doña Ana María Morales Mercedes: 933,90 euros.

2. A doña Carmen Santo Jover: 987,30 euros.

3. A doña Gema Hernaiz Arellano: 1.180,50 euros.

4. A doña Denisse Beatriz Jiménez Hidalgo: 5.858,43 euros.

5. A don Tundiak Martín Baldajos Shacay: 5.078,36 euros.

6. A doña Yoanamely Lorenzo Itriago: 933,90 euros.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2509/0000/00/1018/11 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Best Case, Sociedad Limitada”, y “Sun Case, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.961/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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