Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

134
Procedimiento ordinario 1.414 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.414 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Madrid Sanz y don Tirso Recio Montero, frente a “Aplicaciones Metálicas de Transformación, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y doña María del Rosario Domínguez Moreno, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado en fecha 23 de octubre de 2013 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 23 de octubre de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 378 de 2013

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes: de la una, y como demandantes, don Tirso Recio Montero, con documento nacional de identidad número 8975611-E, y don David Madrid Sanz, con documento nacional de identidad número 46830897-E, representados y asistidos por el graduado social don Pedro Colilla Peletero, y de la otra, como demandados, “Aplicaciones Metálicas de Transformación, Sociedad Limitada”, doña María del Rosario Domínguez Moreno (en su calidad de administradora concursal) y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Tirso Recio Montero y don David Madrid Sanz, contra “Aplicaciones Metálicas de Transformación, Sociedad Limitada”, doña María del Rosario Domínguez Moreno (en calidad de administradora concursal) y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las cantidades que a continuación se expresan, en concepto de diferencias retributivas netas e indemnización por despido, con el desglose por partidas que figura en el relato fáctico, e interés legal por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial y a doña María del Rosario Domínguez Moreno (en calidad de administradora concursal) a estar y pasar por este pronunciamiento:

A don Tirso Recio Montero: 2.728,06 euros, más 253,48 euros de interés por mora.

A don David Madrid Sanz: 10.761,34 euros, más 776,48 euros de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros al anunciar el recurso, en esa misma cuenta bancaria, y habrá de justificar, al interponer el recurso, el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Aplicaciones Metálicas de Transformación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.770/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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