Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-163

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

163
Procedimiento ordinario 866 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 866 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Néstor Blázquez Povedano, frente a “Desarrollos Empresariales Villaverde, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Néstor Blázquez Povedano, debo condenar y condeno a “Desarrollos Empresariales Villaverde, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cuantía de 1.475,43 euros brutos (1.237,12 euros netos) en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora, y que debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Villaverde, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 28 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.958/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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