Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-166

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

166
Procedimiento 570 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 570 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Blázquez Bravo, frente a “Altria Gestora de Viviendas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

Se acuerda corregir el error material producido en la sentencia número 398 de 2013, dictada el día 29 de julio de 2013, en el sentido de que el fallo de la sentencia queda redactado en los siguientes términos:

“Estimo la demanda interpuesta por don Roberto Blázquez Bravo, frente a la empresa “Altria Gestora de Viviendas, Sociedad Limitada”, y declaro que el trabajador ha sido objeto de un despido improcedente con fecha de efectos 10 de abril de 2013, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono, en tal caso, de los correspondientes salarios de tramitación, a razón de 54,47 euros/día brutos, o bien, a su elección, le indemnice en la cantidad de 2.714,55 euros. Condeno igualmente a “Altria Gestora de Viviendas, Sociedad Limitada”, a abonar al trabajador la cantidad de 9.224,20 euros que le adeuda, más un 10 por 100 de interés por mora desde la interposición de la papeleta de conciliación. Debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por esta resolución”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles constar que contra la misma no cabe interponer recurso, sin perjuicio del que proceda frente a la resolución principal.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Altria Gestora de Viviendas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.762/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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