Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-179

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

179
Procedimiento ordinario 1.283 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.283 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Adis Bajric, don Aziz Pestek, don Byron Renato Toledo Abarca, don Carlos Arturo Holguín Ibarra, don Carlos Enrique Campoverde Cedeño, don Carlos Isaías Mena Ramírez, don Cesarel Mugurel Burdusel, doña Concepción Moreno García, don Daniel Zaharia Zaharia, don Danut Cheorgelica, don Darlin Bautista Pimentel, don Édgar Raúl Cuzcano Torres, doña Ewa María Jelen, don Ferzadin Basic, doña Flor Melania Conforme Solórzano, don Gersain Canol Polaina, don Grigore Vasile Cimpean, don Haris Kmetas, don Hariz Hodzic, don Henry Vladimir González Pezo, don Hugo Melecio Montoya Marín, don Ignat Stefanov Ignstov, don Ion Badalan, don Ion Cimpean, don Israel Sanz Viana, don Jairo Cuéllar Cuéllar, don Jorge Luis Proaño Bermúdez, don Jorge Roberto Fiallos Montenegro, don Jorge Rómulo Cuzcano Torres, don Jorge Washington Ordoñez Vásquez, don José Hernán Holguín Ramírez, don José Manuel Braña Beltrán, don Juan Vicente Belles, don Juan Antonio Rosado Morato, don Juan Carlos Estrada Rea, don Juan Carlos Ordóñez Vásquez, don Juan Enrique Hernández Marrero, don Juan José Muñoz Guiñales, don Luis Alfredo Bejarano Teneta, don Luis Ángel del Moral Mora, don Luis Fernando Villegas Salazar, don Luis Miguel Sariego González, don Lytvynenko Oleksandr, don Manuel Rodrigo Torres Mejías, don Maravic Elvedin, doña María Elena Puentes Hernández, doña María Luisa Fierro Rivera, doña María Sonia Romero Aranda, don Omeragic Muhamed, don Ricardo Alberto Lasso, don Rogerio Cogorno, don Rubén Navarro García, don Sergui Sevastian Guraliuc, don Sorban Ciaba, don Teinosanu Romica, don Víctor Estrada Zeas, don Víctor Licango Licango, don Wilmer Edilbert Veliz y don Wilson Pérez López, frente a “AENA Aeropuertos, Sociedad Anónima”, “ASL Airport Service & Logistic, Sociedad Limitada”, “Siemens, Sociedad Anónima”, y “Totseriman, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 24 de octubre de 2013, cuya parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente las demandas formuladas por los actores, frente a “ASL Airport Service & Logistic, Sociedad Limitada”, “Totseriman, Sociedad Limitada”, y “Siemens, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonarles las siguientes cantidades, más el 10 por 100 de interés de mora calculado en cómputo anual:

A don Daniel Zaharia Zaharia: 173,48 euros.

A don Grigori Vasile Cimpean: 462,16 euros.

A don Manuel Rodrigo Torres Mejía: 602,79 euros.

A don Ricardo Alberto Lasso Hernández: 349,23 euros.

A don Danut Gheorgelica: 386,65 euros.

A don Víctor Licango Licango: 230,63 euros.

A don Gersain Canol Polaina: 115,04 euros.

A don Carlos Isaías Mena Ramírez: 226,86 euros.

A don Adis Bajric: 140,85 euros.

A don Sorban Ciaba: 208,94 euros.

A doña Ewa María Jelen: 217,80 euros.

A don Jairo Cuéllar Cuéllar: 280,31 euros.

A don Juan Antonio Rosado Morato: 334,35 euros.

A don José Manuel Braña Beltrán: 186,13 euros.

A don Wilmer Edilbert Veliz: 347,61 euros.

A don Wilson Pérez López: 243,03 euros.

A don José Hernán Holguín Ramírez: 197,50 euros.

A don Juan Carlos Ordóñez Vásquez: 444,62 euros.

A don Haris Kmetas: 452,71 euros.

A don Aziz Pestek: 214,24 euros.

A don Víctor Emilio Estrada Zeas: 290,99 euros.

A don Israel Sanz Viana: 602,66 euros.

A don Juan Carlos Estrada Rea: 306,57 euros.

A don Jorge Rómulo Cuzcano Torres: 237,02 euros.

A don Ignat Estefanov Ignstov: 217,62 euros.

A don Omeragic Muhamed: 44,69 euros.

A don Jorge Washington Ordóñez Vásquez: 413,39 euros.

A don Édgar Raúl Cuzcano Torres: 178,45 euros.

A doña María Luisa Fierro Rivera: 137,97 euros.

A don Juan Enrique Hernández Marrero: 196,40 euros.

A don Juan José Muñoz Guiñales: 316,76 euros.

A don Cesarel Mugurel Burdusel: 143,03 euros.

A don Ion Cimpean: 598,73 euros.

A don Lytvynenko Oleksandr: 200,35 euros.

A don Ion Badalan: 411,14 euros.

A don Luis Ángel del Moral Mora: 430,02 euros.

A don Henry Vladimir González Pezo: 407,58 euros.

A don Hariz Hodzic: 192,81 euros.

A don Teiosanu Romica: 230,44 euros.

A don Juan Vicente Belles: 364,43 euros.

A don Byron Renato Toledo Abarca: 384,49 euros.

A don Hugo Melecio Criollo Jiménez: 114,93 euros.

A don Juan Carlos Montoya Marín: 233,45 euros.

A don Rubén Navarro García: 334,88 euros.

A doña Concepción Moreno Cazorla: 242,36 euros.

A don Luis Alfredo Bejarano Teneta: 480,15 euros.

A don Jorge Roberto Fiallos Montenegro: 300,11 euros.

A don Mravic Elvedin: 223,57 euros.

A don Carlos Enrique Campoverde Cedeño: 660,76 euros.

A don Luis Miguel Sariego González: 1.120,60 euros.

A don Ferzadin Basic: 32,96 euros.

A don Rogerio Cogorno: 163,48 euros.

A don Jorge Luis Proaño Bermúdez: 213,10 euros.

A don Sergiu Sevastian Guraliuc: 450,97 euros.

A don Luis Fernando Villegas Salazar: 282,15 euros.

A don Carlos Arturo Holguín Ibarra: 420,23 euros.

A doña María Sonia Romero Aranda: 151,61 euros.

A doña Flor Melania Conforme Solórzano: 197,61 euros.

A doña María Elena Puentes Hernández: 211,37 euros.

A don Darlin Bautista González Pimentel: 242,19 euros.

No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, primera planta, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente y año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la cuenta abierta en la misma entidad, con el número 4684/0000/69/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena, siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Además, en el momento de la interposición del recurso deberá acreditar el recurrente, salvo exención por haber obtenido el derecho a la asistencia gratuita, ser ministerio fiscal, o Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos públicos dependientes de todas ellas, así como las Cortes Generales y Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, haber liquidado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “ASL Airport Service & Logistic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.944/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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