Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PUERTO DEL ROSARIO NÚMERO 2

197
Procedimiento ordinario 709 de 2012

EDICTO

Don Jerónimo Molina Pérez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Arrecife, con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura).

Hago saber: Que en el procedimiento número 709 de 2012, en materia de cantidad, a instancias de don Luis Alberto Valiente Rodríguez, contra “Serclimasa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, por su señoría con fecha 1 de marzo de 2013 se ha dictado la sentencia número 52 de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones promovida por don Luis Alberto Valiente Rodríguez, frente a la empresa “Serclimasa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de 3.326,42 euros por los conceptos reclamados en la demanda, más el 10 por 100 de mora en el pago, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese la presente sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, recurso que deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciarlo haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario; la consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” al número 2290/0000/65/0709/12. Se significará, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficio del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará, con independencia de la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Serclimasa, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado.

En Puerto del Rosario, a 10 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/36.178/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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