Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

71
Procedimiento 159 de 2013

EDICTO

Doña María Rosa Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de ejecución de título ejecutivo número 159 de 2013 y en los que ha recaído auto de ejecución y decreto, cuyos fallos son del tenor literal siguiente:

Auto

Acuerdo: Dictar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Beatriz Ferrero Baños, frente a don Alexandre Lara Castellanos, parte ejecutada.

Se despacha ejecución por importe de 1.200 euros en concepto de principal (de los meses de octubre de 2012 a febrero de 2013) e intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 360 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la secretaria judicial y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Decreto

El embargo de los emolumentos que percibe el demandado por su trabajo en el centro penitenciario en el que se encuentra interno y la transferencia a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado hasta cubrir la cantidad total ascendente a 1.560 euros.

Que se transfiera a la “Cuenta de consignaciones”, número 2010/6274/33/0100079503 en “La Caixa” a nombre de doña Beatriz Ferrero Baños, en base al artículo 91 del Código Civil, como aseguramiento de la pensión de alimentos la cantidad fija mensual de 240 euros.

El presente decreto se notificará en la forma dispuesta en el auto que autoriza la ejecución.

Modo de impugnación: recurso de revisión en el plazo de cinco días ante este tribunal.

Conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este órgano un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el ministerio fiscal, el Estado, Comunidades Autónomas, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, en la cuenta de este expediente número 2678/0000/89/0159/13/00, indicando en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “01 Civil-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “Recurso”, seguida del código ”01 Civil-Revisión”.

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recurso de la misma o distinta clase, indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaa.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación el auto de ejecución y decreto al demandado en ignorado paradero don Alexandre Lara Castellanos.

En Madrid, a 24 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/36.805/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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