Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 282

Fecha del Boletín 
27-11-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131127-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

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Proyecto expropiación Santiago Cordero

Edicto para publicar la consignación de la finca número 5 del proyecto de expropiación del Área de Planeamiento Remitido APR 06.07, “Santiago Cordero”. 711/2013/7.073.

Edicto.—La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2012, aprobó definitivamente el proyecto de expropiación, tramitado por el sistema de tasación conjunta, relativo a los titulares de bienes y derechos no adheridos a la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Remitido APR 06.07, “Santiago Cordero”, habiéndose procedido por la Junta de Compensación indicada a la consignación en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda del importe de la valoración para la finca que se detalla a continuación con indicación de su titular, fecha y número del depósito e importe. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el artículo 51 de su Reglamento de 26 de abril de 1957.

Significando que el presente edicto se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como medio de notificación subsidiaria al titular de finca expropiada de domicilio desconocido:

Finca proyecto de expropiación: número 5.

Finca registral/catastral: 0501512VK4800B0002ZL.

Expropiado: doña Josefa Castejón Silvestre.

Justificante: número 113178446520J.

Fecha: 27 de junio de 2013.

Importe: 134.075,04 euros.

Madrid, a 26 de agosto de 2013.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno, Casilda Méndez Magán.

(02/6.462/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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