Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
28-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131128-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 99

77
Juicio verbal 824 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 824 de 2012, seguido a instancias de “IDI Consultores, Comunidad de Bienes”, frente a “Tu Chef de Productos Españoles, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 159 de 2013

En Madrid, a 30 de octubre de 2013.—Don Ramón Badiola Díez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 99 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 824 de 2012, a instancias de la mercantil “IDI Consultores, Comunidad de Bienes”, contra la mercantil “Tu Chef de Productos Españoles, Sociedad Limitada”, en rebeldía en los presentes autos.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de la mercantil “IDI Consultores, Comunidad de Bienes”, contra la mercantil “Tu Chef de Productos Españoles, Sociedad Limitada”, condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 4.245,75 euros, así como los intereses de demora fijados en la presente resolución y costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes, y ante este Juzgado, siendo exigible el depósito de la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso.

Y encontrándose dicha demandada “Tu Chef de Productos Españoles, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

En Madrid, a 30 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/8.179/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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