Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131130-9

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

URBANISMO

9
Plan Especial El Encinar

Aprobación definitiva del Plan Especial de Sector Sur-9 “El Encinar”, de Boadilla del Monte.

El Pleno Municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Plan Especial del Sector Sur 9 “El Encinar” de Boadilla del Monte, presentado por la Junta de Compensación del referido Sector.

Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el presente y el articulado de las normas incluidas en Plan Especial, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con indicación de los recursos procedentes contra el mismo.

Tercero.—Notificar el presente acuerdo a los interesados en el procedimiento, en virtud de los establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva regulación dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992.

Cuarto.—Dar cuenta de la adopción del acuerdo, con remisión de un ejemplar del Plan Especial aprobado, al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Lo que se publica para general conocimiento en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Contra el citado acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de referencia:

DOCUMENTO 1. MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

1.1. Formulación.—El presente Plan Especial se formula a instancias de la Junta de Compensación del Sector SUR-9 “El Encinar”, del PGOU de Boadilla del Monte.

Su desarrollo y tramitación se ajustará a lo contemplado en la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en adelante LSCM.

1.2. Objeto del Plan Especial.—El objeto del presente Plan Especial es adecuar la ordenación pormenorizada del ámbito SUR-9 “El Encinar” a la realidad, ejecutada en base a la Modificación Puntual del Plan Parcial aprobada definitivamente el 30 de mayo de 2008 que, entre otras cuestiones, modificaba el entronque de la calle “C” con el viario de la Unidad de Ejecución UE-11 para unir adecuadamente los dos ámbitos; para dar cumplimiento a la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (en adelante TSJM) de fecha 22 de octubre de 2010, que declaró parcialmente nulo el acuerdo de aprobación definitiva de dicha modificación, en lo referente a la alteración del trazado viario.

1.3. Ámbito del Plan Especial.—El ámbito del presente Plan Especial afecta a una pequeña parte del Sector SUR-9 “El Encinar” situada en su parte Este y que se corresponde con las siguientes fincas de resultado del proyecto de reparcelación:

— ZV-3.1, finca registral número 28.277.

— ZV-4.2, finca registral número 28.281.

— TC-2.1, finca registral número 28.255.

— Parte de la calle “C”, dentro de la fina RVG, finca registral número 28.283.

La superficie total del ámbito del Plan Especial asciende a 13.520 m²s.

La delimitación gráfica del ámbito del Plan Especial se define en el plano I.2. Topografía, delimitación y afecciones.

1.4. Documentación del Plan Especial.—La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 52: “El Plan Especial se formalizará en los documentos adecuados a sus fines concretos, incluyendo, cuando proceda, Catálogo de bienes y espacios protegidos e informe de los organismos afectados”.

Tal y como establece el artículo 51.1 de la LSCM, la finalidad y objeto del Plan Especial habrá de exponerse y motivarse adecuadamente en la documentación del Plan, debiendo contener la justificación de su propia conveniencia. Esto se incluye en la presente Memoria, en la que además se detalla la situación urbanística y la propuesta de ordenación urbanística del presente Plan Especial.

De acuerdo con esto, la documentación que comprende el presente documento es la que se desglosa a continuación:

Documento I. Memoria descriptiva y justificativa.

Documento II. Planos:

— Planos de información:

• I.1. Situación y emplazamiento.

• I.2. Topografía, delimitación y afecciones.

• I.3. Fincas afectadas.

• I.4. Calificación vigente.

— Planos de ordenación:

• O.1. Calificación propuesta.

1.5. Titularidad de las parcelas incluidas en el ámbito del plan Especial.—De conformidad con el Proyecto de Reparcelación, la relación de propietarios afectados por el presente Plan Especial es la siguiente:



Se incluye, dentro del anexo I de esta Memoria, las Cédulas Urbanísticas del Proyecto de Reparcelación inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Pozuelo de Alarcón, correspondientes a las fincas de resultado afectadas por el presente Plan Especial.

1.6. Información Urbanística de los terrenos.—Los suelos del presente Plan Especial pertenecen al Sector SUR-9 “El Encinar”, del PGOU de Boadilla del Monte.

El Plan Parcial de este Sector fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte el 28 de julio de 2006, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 190, de 11 de agosto de 2006.

El Proyecto de Urbanización del Sector fue aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte el 16 de noviembre de 2006, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 289, de 5 de diciembre de 2006.

El Proyecto de Reparcelación del Sector fue aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte el 21 de junio de 2007, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 171, de 20 de julio de 2007, e inscrito en el Registro de la Propiedad número 2 de Pozuelo de Alarcón el 29 de enero de 2008.

La Modificación Puntual del Plan Parcial del Sector fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte el 30 de mayo de 2008, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 25 de junio de 2008.

El fallo de la Sentencia firme del TSJM dictaminó la anulación parcial de la Modificación Puntual del Plan Parcial el 22 de octubre de 2010.

1.6.1. Afecciones de normas y planes.—Los terrenos del presente Plan Especial están afectados por las determinaciones del PGOU de Boadilla del Monte para el Sector SUR-9 “El Encinar”, el Plan Parcial que desarrolla su ordenación pormenorizada, la Modificación Puntual del Plan Parcial en los aspectos no anulados, así como la sentencia firme del TSJM, que dictaminó la anulación parcial de esta Modificación Puntual.

1.6.2. Afecciones urbanísticas.—El ámbito del presente Plan Especial está afectado por la zona de protección de la carretera M-516, carretera de Boadilla a Majadahonda.

No obstante, la modificación de la ordenación pormenorizada que plantea este Plan Especial no incide de manera alguna en esta carretera.

Esta afección se grafía en el plano I.2. Topografía, delimitación y afecciones, del presente Plan Especial.

1.7. Objetivos y justificación del Plan Especial.—En la ordenación pormenorizada establecida originalmente por el Plan Parcial aprobado definitivamente el 28 de julio de 2006 se produjo un error en el trazado de las conexiones del Sector SUR-9 “El Encinar” con la Unidad de Ejecución UE-11 colindante, dado que el entronque de la calle “C” con el viario ya ejecutado en dicha UE-11 no coincidía en su trazado, quedando desplazado, tal y como se comprueba en la figura.



Para corregir este error, el 30 de mayo de 2008 el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte aprobó definitivamente una Modificación Puntual del Plan Parcial donde, entre otras cosas, se adecuaba el trazado de la dicha calle “C” al objeto de hacerlo coincidente con el viario ya ejecutado en la UE-11.

De acuerdo a esta ordenación modificada se ejecutó y urbanizó el Sector SUR-11 “El Encinar”.

Con posterioridad, el 22 de octubre de 2010, el fallo del TSJM dictaminó la nulidad parcial del acuerdo de aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial, en lo referente a la alteración del viario de conexión con la UE-11.

El presente Plan Especial, en virtud de las competencias que le otorga la LSCM, y en base a lo dictaminado en esa sentencia, modifica la ordenación pormenorizada del Sector SUR-9 “El Encinar” en los siguientes puntos:

— Primero, ajusta la ordenación pormenorizada del trazado del viario de la calle “C” para adecuarlo a lo ejecutado en la realidad.

— Y segundo, adecúa las superficies de las redes de zonas verdes y red viaria, en base a la modificación del trazado viario anterior, al objeto de cumplir los estándares legales establecidos en el PGOU de Boadilla del Monte, el Proyecto de Delimitación de Redes y la LSCM.

La modificación del presente Plan Especial, en aplicación de la LSCM, es una determinación de carácter pormenorizada y, en su virtud, la figura del Plan Especial, puede modificar dicha determinación, tal y como permite el artículo 50.2 de la LSCM, que establece: “El Plan Especial podrá modificar o mejorar la ordenación pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urbanístico, debiendo justificar suficientemente en cualquier caso su coherencia con la ordenación estructurante”.

Así, el presente Plan Especial puede modificar cualquier figura de planeamiento urbanístico en lo relativo a las determinaciones de ordenación pormenorizada (como es el caso), exigiendo que la modificación se exponga claramente y se motive de forma razonable.

Por otro lado, en el artículo 36.3 de la LSCM se indica como determinación de ordenación pormenorizada, el desarrollo detallado de las condiciones básicas de ordenación (reserva y dimensiones) de las redes públicas generales.

Por consiguiente, este Plan Especial, en parte, desarrolla estas condiciones básicas de ordenación de las redes públicas de manera detallada, con el objeto de realizar ajustes en el sistema de redes, manteniendo, en todo caso, la filosofía de ubicación y las dimensiones establecidas por el PGOU para estas.

Como antes se ha indicado, con este Plan Especial se persiguen varios objetivos que se enumeran y justifican en los siguientes puntos:

1.7.1. Adecuación de la ordenación pormenorizada a la realidad física ejecutada.—Como anteriormente se ha indicado, el Sector SUR-9 ya cuenta con su urbanización ejecutada. Ésta se realizó siguiendo la ordenación pormenorizada establecida por la Modificación Puntual del Plan Parcial que, entre otros aspectos, modificaba el trazado viario de conexión entre el Sector y la UE-11 colindante en el extremo Este para hacerlos coincidentes.

Con posterioridad a la ejecución de la urbanización del Sector, esta modificación del trazado de conexión con la UE-11 fue anulada por la sentencia del 22 de octubre de 2010 del TSJM, por lo que la ordenación urbanística del ámbito, actualmente vigente, no coincide con la realidad física ejecutada.

El presente Plan Especial se redacta para resolver esta discordancia.

1.7.2. Adecuación del sistema de redes.—El ajuste que se realiza para adecuar la ordenación urbanística a la realidad, hace necesario una mínima adecuación de las redes públicas.

Para adecuar la ordenación a la realidad es necesario incrementar ligeramente la superficie de la red viaria pública, pasando de los 1.275 m² establecidos por el Plan Parcial a 2.061 m².

Este incremento afecta a la parcela ZV-4.2, de la red local de áreas ajardinadas. Dado que esta red local de áreas ajardinadas debe mantener su superficie para que la totalidad del ámbito del Sector SUR-9 “El Encinar” mantenga el estándar mínimo establecido por la LSCM, es necesario reducir la superficie de la zona verde ZV-3.1 hasta los 809 m². Esta reducción de la red general de zona verde es posible puesto que en el Plan Parcial existía una superficie (29.813 m²) mayor que la exigida por el PGOU de Boadilla del Monte (29.027 m²), que la exigida por el Proyecto de Delimitación de Redes (29.027 m²) y la legalmente exigible para la red general de zonas verdes por la LSCM (21.164 m²), como se puede comprobar en el cuadro adjunto de ordenación del Plan Parcial.



1.8. Cuadro resumen comparativo de superficies.—En el cuadro resumen que se incluye a continuación, se pueden observar las superficies existentes y las propuestas por el presente Plan Especial.



Como se puede comprobar en la tabla, se mantiene la superficie total de redes públicas.

En cuanto a la disminución de la superficie de la zona verde ZV-3.1, como se ha indicado en el punto anterior, existía un exceso de superficie en el Plan Parcial respecto a la exigible tanto por el PGOU de Boadilla del Monte, como por el Proyecto de Delimitación de Redes y la LSCM.

El artículo 69.2 de la LSCM, referente a las modificaciones de los Planes de Ordenación Urbanística, señala que los Planes podrán modificarse en cualquier momento y que no se podrán disminuir las zonas verdes por debajo del estándar establecido en el artículo 36 de la citada Ley. Como antes se ha justificado, la disminución de la superficie de la zona verde ZV-3.1 hasta los 809 m², implica que la superficie total de la red general de zonas verdes (parque lineal) del Sector SUR-9 “El Encinar” tenga una superficie de 29.027 m², lo que cumple con lo exigido tanto por el PGOU como por la LSCM.

1.9. Tramitación.—La tramitación del Plan Especial se realizará en base a las determinaciones de la LSCM. De acuerdo a su artículo 61, el órgano competente para la aprobación definitiva de los Planes Especiales en municipios con población de derecho igual o superior a quince mil habitantes es el pleno del Ayuntamiento.

En Boadilla del Monte, a 30 de octubre de 2013.—El concejal de Urbanismo, Infraestructuras y Asuntos Jurídicos, Miguel Ángel Ruiz López.

(02/7.871/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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