Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 285

Fecha del Boletín 
30-11-2013

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131130-20

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ordenanza administrativa electrónica

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión de 27 de octubre de 2010, se aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de Administración Electrónica, que dice así:

ORDENANZA REGULADORA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz apuesta, de manera firme, por la consecución plena de la sociedad de la información en el ámbito de la prestación de servicios a la ciudadanía, que acerque cada vez más los servicios de la Administración a los ciudadanos.

La Constitución de 1978 creó un nuevo concepto de Administración, sometida a la Ley y al Derecho. Ello conlleva que la misma sea un instrumento al servicio de los intereses de los ciudadanos. En concreto, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su título IV, establece en concreto el derecho de los ciudadanos a conocer, en cualquier momento, la información y estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, así como a identificar a los órganos administrativos responsables de dicha información y/o tramitación. En definitiva, determina las garantías mínimas de los ciudadanos respecto a la actividad administrativa.

En la misma norma se establece el mandato de que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

Posteriormente, con la publicación y entrada en vigor de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, de carácter básico en la mayoría de sus artículos, en la que se reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, estableciendo la obligación de las mismas de rediseñar sus procedimientos y dotarse de los medios técnicos necesarios para que el ejercicio del nuevo derecho sea plenamente efectivo. Ello obliga a realizar una profunda transformación de las Administraciones Públicas, que deberán crear y aplicar los mecanismos necesarios para que la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos pueda realizarse por medios electrónicos, con plena validez y en plenas condiciones de seguridad jurídica.

Con dicho propósito el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de Madrid, aborda con esta ordenanza municipal, y como un primer paso, consciente de la progresiva incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las relaciones sociales, el desarrollo en el ámbito municipal de los aspectos básicos recogidos en la nueva legislación, sin perjuicio de que se continúe trabajando en este ámbito para poder completar el régimen jurídico que compete a las entidades locales y que permita a la ciudadanía un acceso más cómodo a cuantos trámites deba realizar, dotándolo de las medidas de seguridad y garantizando la privacidad y autenticidad de cuantos datos sean enviados por medios electrónicos.

Es objetivo del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en aplicación de los principios de transparencia, confidencialidad, protección de datos y cooperación con otras Administraciones, convertirse paulatinamente en una verdadera Administración Electrónica eficaz al servicio de los ciudadanos, accesible, sencilla, segura, actualizada y adaptada a los avances tecnológicos, que les permita la realización de gestiones sin necesidad de desplazarse a las dependencias municipales.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El objeto de esta ordenanza es regular la utilización de los medios electrónicos en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz para hacer posible la consecución más eficaz de los principios de transparencia administrativa, proximidad y servicio a los ciudadanos, que se derivan del artículo 103 de la Constitución y de la legislación general administrativa.

A tal fin, en la presente ordenanza se regulan los modos y canales de acceso electrónico en desarrollo de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, así como la incorporación de los trámites y de los procedimientos administrativos municipales a la tramitación por vía electrónica.

Art. 2. Ámbito de aplicación subjetivo.—Esta ordenanza será de aplicación a todos los órganos y unidades administrativas en que se integra el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y los organismos dependientes de él.

Art. 3. Ámbito de aplicación objetivo.—La ordenanza se aplicará a aquellas actuaciones en que participe el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y que se realicen por medios electrónicos, y en especial a las siguientes:

a) Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico administrativo.

b) La consulta por parte de los ciudadanos de la información pública administrativa y de los datos administrativos que estén en poder del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

c) La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía electrónica. Mediante decreto de la Concejalía competente en esta materia se establecerán los que por este modo se tramiten inicialmente y los que se vayan implantando a lo largo del tiempo.

Capítulo II

La sede electrónica

Art. 4. Sede electrónica.—1. Mediante esta Ordenanza se establece la creación y el funcionamiento de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, que se someterá a lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12, de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Con tal fin se constituye como sede electrónica la dirección electrónica www.ayto-torrejon.es, desde la cual se podrán realizar los trámites municipales correspondientes.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz la titularidad, gestión y administración de la Sede Electrónica, consistente en la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones que determine y haga públicas el Ayuntamiento.

3. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz utilizará, para identificarse y garantizar una comunicación segura con los ciudadanos, en aquellas relaciones que por su carácter así lo exijan, sistemas de firma electrónica, basados en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, cuyas características serán publicadas en la propia Sede Electrónica.

Art. 5. Contenido mínimo de la sede electrónica.—1. A través de la Sede Electrónica los ciudadanos tendrán acceso libre y permanente a la siguiente información, la cual se irá incorporando paulatinamente a la misma desde la entrada en vigor de esta ordenanza:

a) Normativa municipal, incluidas las ordenanzas fiscales.

b) Estructura orgánica de la Administración Municipal, de sus organismos autónomos e identificación de sus responsables.

c) El presupuesto y las cuentas generales aprobadas.

d) Carta de servicios al ciudadano, con indicación de los servicios disponibles y los procedimientos que se pueden realizar en formato electrónico.

e) Acceso a la versión electrónica de boletines y diarios oficiales.

f) El planeamiento urbanístico íntegro y actualizado del municipio.

g) Tablón electrónico de anuncios y edictos.

h) “Perfil del contratante”.

i) Acceso al formulario de contacto para sugerencias y reclamaciones.

j) Callejero municipal.

k) Pasarela de Pago on-line.

l) Otras informaciones que se consideren de interés general o sean exigidas legal o reglamentariamente.

2. Además, los ciudadanos podrán acceder, previa acreditación de su identidad mediante certificado digital, a los siguientes servicios:

a) Registro General Electrónico.

b) Portal del Ciudadano.

3. A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, se difundirá el “perfil del contratante”, en los términos y con el alcance establecido en la normativa de contratación pública, y, en todo caso, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.

Art. 6. Tablón electrónico.—1. El tablón electrónico de anuncios y edictos permitirá el acceso por medios electrónicos a la información que, en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, se deba publicar o notificar. El acceso a dicho tablón electrónico a través de la web municipal no requerirá ningún mecanismo especial de acreditación de la identidad del ciudadano.

2. Dicho tablón electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autenticidad, la integridad y la disponibilidad de su contenido, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En especial, a efectos del cómputo de plazos, se establecerá el mecanismo de sellado de tiempo que garantice la constatación de la fecha y hora de publicación de los anuncios y edictos.

3. El tablón electrónico de anuncios y edictos estará disponible las veinticuatro horas del día, todos los días del año, a través de la web municipal. En caso de que, por razones técnicas, el tablón electrónico de anuncios y edictos deje de estar operativo, se informará de ello a los usuarios indicando cuales son los medios alternativos de consulta.

4. La difusión de información y documentación por medios electrónicos no sustituye la publicidad de las disposiciones normativas y los actos que deban ser publicados en un boletín oficial, conforme a las leyes. A pesar de ello, la difusión de información y documentación por medios electrónicos puede complementar la publicidad realizada en boletines oficiales en soporte papel, en aquellos supuestos en que, por las limitaciones de este medio, no sea obligatorio publicar el contenido completo de las disposiciones o actos objeto de publicación.

Art. 7. Documentos y expedientes electrónicos.—1. A los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

a) Documento electrónico: información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.

b) Expediente electrónico: conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contenga. El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por el órgano actuante. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.

2. Los datos automatizados obrantes en los documentos o expedientes electrónicos podrán ser almacenados, procesados y distribuidos en los servidores del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Art. 8. Instrumentos de identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos.—1. La identificación y acreditación de la voluntad de los ciudadanos en las relaciones con el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz se podrá producir a través de los siguientes mecanismos:

a) Firma electrónica reconocida, salvo que una norma específica añada requisitos adicionales para la identificación y la acreditación de la voluntad de los ciudadanos.

b) Otros tipos de firma electrónica.

2. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, directamente o a través de convenios, acuerdos o contratos con otras entidades, podrá suministrar los mecanismos de identificación y acreditación de la voluntad a los ciudadanos que lo soliciten, después de haber comprobado su identidad de manera específica.

3. De conformidad con los artículos 13 y siguientes de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las personas interesadas en realizar la presentación de solicitudes en el registro electrónico deberán disponer de un certificado electrónico reconocido en vigor. Actualmente se consideran certificados electrónicos reconocidos el DNI electrónico y el certificado expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Los certificados admitidos, así como sus características, se harán públicos en el portal municipal.

4. La utilización del DNI electrónico permitirá identificar a los ciudadanos en los términos definidos en la normativa que sea de aplicación.

5. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz promoverá la utilización de los medios de identificación electrónica más extendidos en el ámbito social y establecerá acuerdos con las entidades de certificación correspondientes.

Art. 9. Identificación y acreditación de la voluntad de los órganos administrativos y autenticación del ejercicio de su competencia.—De acuerdo con el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en relación con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, la identificación de los trabajadores públicos y de los órganos administrativos se hará mediante la firma electrónica y por medio de sello electrónico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

Capítulo III

El Registro Electrónico

Art. 10. Definición y naturaleza.—De conformidad con los artículos 24.1 y 25 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se crea y regula el funcionamiento del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, de acuerdo con las siguientes normas:

1. El Registro Electrónico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz es un registro informático on-line que permite la recepción y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica reconocida u otro tipo de firma electrónica en el ámbito de los procedimientos y actuaciones que determine el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

2. El registro electrónico es auxiliar del Registro General del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz y tiene carácter voluntario para los administrados, a excepción de los supuestos de utilización obligatoria establecidos por Ley y/o normas de creación de futuros procedimientos telemáticos donde se regule la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones a través del referido registro. No es, por tanto, sustitutivo del Registro tradicional, sino un cauce adicional a disposición del interesado.

3. Las disposiciones que aprueben la incorporación de trámites y procedimientos a la tramitación por vía electrónica determinarán qué documentos y formatos tendrán entrada en el registro electrónico, así como sus condiciones de funcionamiento.

Art. 11. Funcionamiento del registro electrónico.—1. El acceso al registro electrónico se podrá realizar a través del portal municipal de la Corporación, www.ayto-torrejon.es del cual se dará la oportuna publicidad para su conocimiento general.

2. El acceso al registro electrónico se podrá realizar durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año. La fecha de entrada y/o de salida se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A los efectos del cómputo de plazos, la recepción de documentos en un día inhábil se entenderá efectuada en el primer día hábil siguiente. El registro electrónico se regirá por la fecha y la hora oficiales.

3. Serán considerados días inhábiles para el registro electrónico y para las personas usuarias de éste sólo los así declarados para todo el territorio nacional en el calendario anual de días inhábiles y los así declarados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como los del Municipio de Torrejón de Ardoz, como fiestas locales.

4. El registro electrónico se regirá a efectos del cómputo de plazos, por la fecha y hora oficial del servidor de sellado de tiempo de la Sede Electrónica que figurará de modo visible y dispondrá de las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.

5. El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos administrativos vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio Registro.

6. La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en el registro electrónico tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de los medios admitidos por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La anotación de los correspondientes asientos de entrada se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 38.

7. Para el acceso al registro electrónico se requerirá firma electrónica reconocida u otra clase de firma electrónica.

8. El registro electrónico emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el cual se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento. En este justificante debe quedar constancia de:

a) La identidad del remitente.

b) La denominación del trámite registrado.

c) Fecha y hora de presentación del trámite o solicitud.

d) Fecha y hora de registro.

e) Número de registro.

9. Solo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento técnico u operativo podrá interrumpirse, por el tiempo imprescindible, la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones.

La interrupción deberá anunciarse a los posibles usuarios con la antelación que, en su caso, resulte posible y mientras dure esta situación. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico y, siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia.

10. La responsabilidad de la seguridad del registro electrónico corresponde a la Concejalía competente en materia de informática.

11. La unidad responsable del registro electrónico revisará, gestionará y/o trasladará a la unidad administrativa, organismo o entidad correspondiente, de manera inmediata, todos los trámites y/o documentos electrónicos que reciba.

Cuando el trámite lo requiera, se podrán adjuntar documentos que acompañen a la solicitud, escrito o comunicación.

12. Paulatinamente se irán incorporando trámites y procedimientos que puedan realizarse a través del registro electrónico, así como modificando, si fuera necesario, los previstos inicialmente, incluso el formato y contenido de los documentos incorporados a aquellos, dándose publicidad de ello en el portal web municipal exclusivamente.

Capítulo IV

Trámites y procedimientos

Art. 12. Trámites y procedimientos a los que es aplicable la tramitación electrónica.—1. Una vez que se apruebe y entre en vigor esta ordenanza, podrán tramitarse telemáticamente:

a) Los procedimientos administrativos que se determinen, tanto con respecto al cumplimiento de trámites del procedimiento como la consulta del estado de tramitación y la comunicación de avisos de interés dentro del procedimiento.

b) Consulta de información de datos municipales por los ciudadanos.

c) Comunicaciones de los ciudadanos, en especial los avisos, las reclamaciones y sugerencias que así se determinen, no incardinables en un procedimiento administrativo.

2. Mediante resolución de la concejalía competente en materia de administración se podrán incluir nuevos procedimientos y trámites, previos los informes de los servicios jurídicos, económicos y de los servicios técnicos municipales competentes en la materia afectada, cada uno de los cuales se deberá pronunciar sobre los aspectos de su competencia.

3. La tramitación de un procedimiento administrativo por medios telemáticos no podrá suponer ninguna merma en el mantenimiento de la integridad de las garantías jurídicas de los particulares ante las Administraciones Públicas establecidas en el Ordenamiento Jurídico y, en particular, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Por medio de los trámites y procedimientos mencionados en el apartado anterior, se podrá pedir información, realizar consultas, formular solicitudes, presentar pretensiones, practicar alegaciones, emitir y recibir facturas, realizar pagos, oponerse a las resoluciones y actos administrativos y, en general, ejercer los derechos y las facultades que reconoce el ordenamiento jurídico administrativo.

Art. 13. Catálogo de trámites y procedimientos electrónicos del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.—La relación actualizada de procedimientos, trámites, solicitudes, escritos y comunicaciones que se podrán tramitar telemáticamente será accesible a través de la web municipal. Igualmente, la web municipal facilitará información sobre los trámites a seguir en aquellos procedimientos que no se pueden tramitar de forma telemática.

Art. 14. Acceso de los ciudadanos a los documentos y expedientes electrónicos.—La Administración Municipal facilitará por medios electrónicos, como mínimo a través del portal municipal del Ayuntamiento mencionada anteriormente, el acceso electrónico a los documentos y expedientes electrónicos.

La web municipal cumplirá los estándares de accesibilidad y calidad recomendados para las Administraciones Públicas y, en particular, se garantizará que los servicios, informaciones, trámites y procedimientos objeto de esta ordenanza sean accesibles desde los principales navegadores y sistemas operativos de código abierto.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 del mismo texto legal.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Torrejón de Ardoz, a 14 de noviembre de 2013.—El alcalde, Pedro Rollán Ojeda.

(03/37.619/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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